SIN INFORMACION

AMPARADO: RODRIGO ZAPATA GONZALEZ. RECURRIDO: JUZGADO DE FAMILIA DE QUIRIHUE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado José Eduardo Vidal Burgos, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Rodrigo Zapata González, trabajador agrícola, domiciliado en Concuyo s/n de Quirihue, contra la Jueza del Juzgado de Familia de Quirihue, señora Ivonne Alejandra Concha Becerra, por cuanto ha despachado orden de arresto nocturno, en forma ilegal y arbitraria. Expone que don Rodrigo Zapata González, es alimentante en causa sobre cumplimiento RIT Z-67-2015 del Juzgado de Familia de Quirihue, el alimentario es don Rodrigo Zapata Sanhueza, a la sazón de 26 años de edad, con domicilio en calle La Cruz N°320 de Quirihue, quien trabaja y genera ingresos propios que le permiten sustentar la manutención de su pareja e hija de cinco años de edad. Añade que la causa RIT Z-67-2015, dejó de tener actividad el 10 de agosto de 2018, reactivándose el 20 de febrero de 2023. Se practicó liquidación el 27 de febrero de 2023, y con fecha 9 de marzo de 2023, se despachó orden de arresto nocturno contra don Rodrigo Zapata González. No consta en autos que se haya notificado al mparado la reactivación de la causa y la liquidación. De esta forma, la resolución que ordena la medida de apremio se dictó sin haberse notificado la resolución de liquidación, además, sin previa notificación del alimentante se llevó a efecto el cumplimiento de la orden de apremio. Aduce que, no obstante lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 19.968, no es menos cierto que el alimentante carecía de letrado que lo represente, por lo cual debería haberse aplicado en su favor cualquiera de las notificaciones que ordena el inciso 7 del artículo 23 ya mencionado, lo que no se hizo. El artículo 27 de la Ley N° 19.968, señala que se aplicarán las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil, a los procedimientos seguidos ante los tribunales de familia. El artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, establece que las resoluciones judiciales solo producen efecto en virtud de la notifica

Fundamentos

considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, de lo informado por la recurrida, aparece que la orden de apremio que motiva la presente acción cautelar fue dejada sin efecto por la magistrada recurrida tras advertir errores de tramitación en la causa y dictar las resoluciones correctivas pertinentes, de manera que la afectación a la garantía constitucional de la libertad individual del amparado ha desaparecido, razón por la cual, no existen actualmente medidas que en su favor pueda adoptar esta Corte, careciendo de oportunidad el presente recurso, por lo que procede su rechazo.

Fallo

Por tanto, siendo el arresto nocturno una medida de apremio, corresponde que previamente el alimentante hubiera sido apercibido, y no lo sucedido, esto es, se ha cumplido con un mecanismo para culminar con la orden de arresto, sin que haya existido una oportunidad real de defensa o cumplimiento por parte del alimentante. Solicita a esta Corte, dejar sin efecto la orden de arresto nocturno decretada por resolución de fecha 9 de marzo de 2023 y reiterada por resolución de 17 de abril de 2023. Además, requiere se ordene poner en conocimiento a través de notificación efectuada en alguna de las formas que indica la Ley, que no sea la notificación por Estado Diario Electrónico, la liquidación practicada el 27 de Febrero de 2023. 2°-. Que, informa doña Ivonne Concha Becerra, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Quirihue, exponiendo que se tramita causa RIT Z-67-2015 sobre cumplimiento de alimentos acordados por las partes en causa de origen RIT 272-2008 del mismo Tribunal, en la cual el recurrente se obligó a través de un avenimiento a pagar alimentos en beneficio de su hijo Rodrigo Zapata Sanhueza, por la suma mensual equivalente a 25,2% de un ingreso mínimo mensual. Con fecha 8 de septiembre de 2015, el tribunal ordenó aperturar la causa de cumplimiento. El 20 de febrero del año en curso, la demandante solicitó aplicación de apremios contra el alimentante ante el no pago de pensiones alimenticias, disponiéndose practicar la correspondiente liquidación. El

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Chillán, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado José Eduardo Vidal Burgos, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Rodrigo Zapata González, trabajador agrícola, domiciliado en Concuyo s/n de Quirihue, contra la Jueza del Juzgado de Familia de Quirihue, señora Ivonne Alejandra Concha Becerra, por cuanto ha despachado orden de arresto nocturno,

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