LOPEZ HERNANDEZ NORBEY ALEXANDER CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
17249-2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la condena que sirve de fundamento a la medida de expulsión dispuesta en contra del amparado, conforme a los antecedentes que obran en autos, ya no se encuentra vigente, toda vez que con fecha 2 de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, Quindio, Colombia, declaró extintas las penas respectivas, de forma que al 30 de diciembre de 2021, fecha del decreto de expulsión, no pudieron considerarse. 2°) Que de otro lado, no puede dejar de ponderarse que el recurrente ha demostrado arraigo familiar y laboral en este país, en particular, al vivir con su madre y su hermana y contar con un trabajo estable, desarrollando la actividad laboral en una empresa constructora, intereses y derechos que igualmente deben ser ponderados por la autoridad administrativa, desde que se ven afectados con la decisión de ésta. 3°) Que, en consecuencia, los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias actuales ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se confirma la sentencia apelada de veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1903-2022. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada, y rechazar el recurso de amparo interpuesto, teniendo en consideración para ello que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1.094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho devuélvase. Rol N° 17.249-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 39316-2022 y 39321-2022: a todo, téngase presente. Al escrito folio 39323-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la condena que sirve de fundamento a la medida de expulsión dispuesta en contra del amparado, conforme a los antecedentes que obr
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