SIN INFORMACION

SOBARZO/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO DIS AM

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 3789-2023, compareció don Eduardo Sobarzo Kleinecht, cuya profesión y domicilio indica, y deduce acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada por su Alcalde don Henry Campos Coa, con el domicilio que señala. Afirma ser poseedor y dueño, por más de cincuenta años, de un inmueble, ubicado en el sector Villa Presidente Ríos (Higueras), Pasaje Illapel N° 133 de la comuna de Talcahuano, el que limita al costado sur con un callejón que según planos de la Municipalidad de Talcahuano corresponde a un área verde, continuación del Parque Antofagasta. Indica que dicho espacio jamás se construyó porque servía como vía de ingreso al Gimnasio del Colegio Claudio Matte y también como acceso de vehículos a su propiedad. Explica que actualmente se ejecutan obras de construcción de un Skater Park sin haber adoptado las medidas necesarias para mitigar los efectos que dicho proceso ha causado en su domicilio. Indica que pese a que hace un año se le informó a la Junta de Vecinos que las salidas de vehículos serían respetadas, igualmente se cercó el lugar, impidiendo el tránsito peatonal y de vehículos. Añade que no hay cámaras de vigilancia, baños, mitigación de ruidos ni medidas de seguridad, corriendo el riesgo de rayados o desmanes que desvalorizan su propiedad. Estima que la recurrida ha vulnerado su integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, razón por la cual solicita que se acoja el arbitrio deducido y cese la ejecución de cualquier acto material que implique o pueda implicar afectación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales invocadas en su recurso, debiendo la recurrida reparar los graves daños a su inmueble. A folio 11 informó la abogada Valentina Romero Soto en representación de la recurrida, solicitando el rechazo de la acción de protección deducida por no existir ninguna conducta ilegal o arbitraria cometida por su representada. Explica que el inmueble del recurre

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la ejecución de un skater park en el sitio ubicado al costado del inmueble que habita, privándolo del ingreso vehicular a su domicilio y del tránsito peatonal. Acusa también que dicha obra le ha ocasionado daños –que no especifica- y manifiesta temor por la desvalorización de su propiedad y la eventual falta de seguridad del recinto. Tercero: Que no se encuentra controvertida la calidad de Bien Nacional de Uso Público del inmueble en el que se ejecutan las obras que el recurrente denuncia. Cuarto: Que tres son los reproches que el actor efectúa en relación a la ejecución de la obra ya mencionada: a) En primer lugar, hace presente que desde hace muchos años que utiliza el costado de su propiedad para el ingreso vehicular y que las obras ejecutadas lo han privado del mismo, situación que no corresponde a un derecho indubitado, de manera que no puede ser abordado por medio de esta acción cautelar; b) Enseguida acusa la existencia de daños que no especifica, razón por la cual esta alegación tampoco puede ser atendida, sin que esto se vea contradicho por las fotografías acompañadas por el recurrente, que claramente corresponden a la vía pública; c) Finalmente, en lo que concierne a las supuestas deficiencias del proyecto en cuestión, sobre todo en materia de seguridad, los cuestionamientos se plantean en términos condicionales, y manifiestan más bien el temor a ser víctima de vandalismos o desmanes, sin que exista sustento alguno para presumir su concreción. Quinto: Que atento lo razonado, el recurso debe ser rechazado, por no existir conducta ilegal o arbitraria que deba ser corregida. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el deducido en estos autos. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la ministra Vivian Toloza Fernández, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-3789-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 3789-2023, compareció don Eduardo Sobarzo Kleinecht, cuya profesión y domicilio indica, y deduce acción de protección en contra de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada por su Alcalde don Henry Campos Coa, con el domicilio que señala. Afirma ser poseedor y dueño, por más de cin

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