SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JONATHAN GIOVANNI PINO PEREZ/JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE ADOLFO MONTENEGRO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, doña Daphne Barrera Molina, abogada, Defensora Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Quirihue don Adolfo Montenegro, el día 21 de Abril de 2023, en causa RIT 147-2023, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva contra Jonathan Pino Pérez. Expone que con fecha 21 de abril de 2023, se llevó a efecto audiencia de formalización por los delitos de abuso sexual reiterado y violación, ambos en contra de menor de 14 años, como autor y en grado de desarrollo consumado. Luego de la formalización, el Ministerio Público solicita la medida cautelar de prisión preventiva, la que, previa oposición de la defensa, es decretada por el Juez recurrido. Sostiene la recurrente, que la resolución judicial que ordenó la prisión preventiva constituye un acto arbitrario e ilegal que infringe la garantía constitucional de libertad personal consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Afirma que la ilegalidad se configura porque incumple las exigencias de fundamentación que imponen los artículos 36, 122, 140 y 143 del Código Procesal Penal e infringe expresamente lo dispuesto en el Código Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizado su representado. Añade que las resoluciones judiciales deban ser fundamentadas es un imperativo constitucional. Así el inciso 6° del N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República declara que “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”. Para materializar esa garantía constitucional, el legislador procesal penal fijó claramente las condiciones bajo las cuales una decisión judicial debe entenderse fundada. Cita los artículos 36, 122 y 143 del Código Procesal Penal. Precisa que en el caso que motiva la presente acción, el incumplimiento del deber legal de fundamentación se configura por los siguientes

Fundamentos

motivos: El Ministerio Público formalizó investigación contra el imputado en los siguientes términos: “Hecho 1: En fecha indeterminada del año 2015 aproximadamente, en la playa Maitencillo de la comuna de Puchuncaví el Imputado Jonathan Pino Pérez, realizó acto de significación sexual y relevancia en contra de la niña de iniciales F.D.C.C nacida el 19 de octubre del 2006, consistente en tocar con sus manos los pechos y vagina de la niña por encima de la ropa. Estos hechos son constitutivos del delito de abuso sexual de menor de catorce años del artículo 366 bis del Código Penal. Hecho 2: En fecha indeterminada del año 2015 aproximadamente, en el domiciliado ubicado en villa el mirador de la comuna de los Andes el Imputado Jonathan Pino Pérez realizó acto de significación sexual y relevancia en contra de la niña de iniciales F.D.C.C nacida el 19 de octubre del 2006, consistente en tomar a la víctima por detrás, bajar su ropa interior y frotar su pene contra los glúteos y piernas de la niña hasta eyacular, para luego arrojar su semen en el cuerpo de la niña. Estos hechos son constitutivos del delito de abuso sexual de menor de catorce años del artículo 366 bis del Código Penal. Hecho 3: En fecha indeterminada entre los años 2017 al 2021 aproximadamente, en un domicilio ubicado en Av. Arturo Prat y otro ubicado en el sector la posta, ambos en la comuna de Ninhue, el imputado Jonathan Pino Pérez realizó en reiteradas oportunidades actos de significación sexual y relevancia en contra de la niña de iniciales F.D.C.C nacida el 19 de octubre de 2006, consistentes en rozar e intentar introducir su pene en el ano de la víctima, frotar su pene contra los glúteos y piernas de la niña hasta eyacular y arrojar su semen en el cuerpo de la niña, introducir los dedos en la vagina de la niña y hacer a la niña tocar su pene y lo masturbara hasta eyacular, además de tomar la cabeza de niña y con fuerza introducir su pene en la boca de la víctima. Estos hechos son constituyen el delito de abuso sexual de menor de catorce años, en carácter de reiterado, del artículo 366 bis del código penal, abuso de menor de 14 años calificado del 365 bis N°2 del Código penal y violación de mayor de 14 años, reiterado, del 361 N°1 del Código Penal. Todos estos hechos en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado.” Luego, la Fiscalía solicita la medida cautelar de prisión preventiva, fundándose en dos antecedentes, la entrevista investigativa videograbada practicada a la víctima y un informe de PDI que contendría declaraciones de testigos de oídas que según lo expuesto por la fiscal, darían corroboración a los dichos de la ofendida. Funda la necesidad de cautela en que se trata de varios ilícitos, el carácter de reiterado, la pena de crimen asignada al delito de violación y en que el encartado no tiene irreprochable conducta anterior, figurando en su extracto de filiación una condena del año 2015 por un delito de abuso sexual en contra de persona menor de 14 años, siend

Fallo

Por tanto, en su concepto, la privación de libertad de Pino Pérez se impuso mediante un acto legal, no siendo vulnerado Adjunta copia de audio de la audiencia de control de detención, formalización y de prisión preventiva de fecha 21 de abril de 2023 en carpeta compartida. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°. - Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, para la resolución del presente arbitrio constitucional es necesario analizar el deber de fundamentación a la luz de las normas que regulan la materia, en el caso, la concurrencia de los presupuestos de las letras a), b) y c) del Código Procesal Penal, que hag

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Chillán, tres de mayo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, doña Daphne Barrera Molina, abogada, Defensora Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantía de Quirihue don Adolfo Montenegro, el día 21 de Abril de 2023, en causa RIT 147-2023, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva contra Jonathan Pino Pérez. Expone

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