JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

PATRICIA SCARLETT CISTERNAS MUÑOZ (JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA)

Rol

8413-2022

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE QUEJA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, en representación de doña Patricia Cisternas Muñoz, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, ministros señor Jame Solis Pino y señoras Vivian Toloza Fernández y Verónica Esquerré Pavón, por haber dictado con falta o abuso la resolución de cuatro de marzo del año en curso, por medio de la cual confirmaron la que no dio curso a la demanda en procedimiento de aplicación general y ordenó su ingreso como monitorio. Señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 498, inciso 2°, del Código del Trabajo, siempre existe la posibilidad de accionar de conformidad con el procedimiento de aplicación general, vía procedimental que se tomó teniendo en consideración que si se acudía al monitorio la acción indefectiblemente estaría caducada. Segundo: Que, en su informe, los jueces recurridos exponen que estimaron que lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 498 del Código del Trabajo sólo dice relación con el procedimiento administrativo a que hace referencia el artículo 497 del mismo cuerpo legal, establecida la carga previa de comparecer ante la Inspección del Trabajo, no siendo una norma de derecho común que pueda ser aplicada a la sede judicial. Tercero: Que el arbitrio procesal que ocupa estas reflexiones se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias" y, sobre el particular, el inciso primero del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales estatuye: "El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictaci

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se acoge el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Concepción ministros señor Jame Solis Pino y señoras Vivian Toloza Fernández y Verónica Esquerré Pavón, se dejan sin efecto las resoluciones de cuatro de marzo y veinticinco de enero de dos mil veintidós, dictadas por la Corte de Apelaciones de Concepción y por el Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, respectivamente, en cuanto determinan no admitir a tramitación la demanda presentada por doña Patricia Cisternas Muñoz de conformidad al procedimiento de aplicación general, y, en su lugar, se dispone que el tribunal de base le dará curso de conformidad al procedimiento ordinario establecido por la ley. No se dispone la remisión de estos antecedentes al tribunal pleno, por no haber mérito bastante para ello. Regístrese, comuníquese y archívese. N° 8.413-22 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., y los abogados Integrantes señor Eduardo Morales R., y señora Pía Tavolarí G. No firma la Ministra señora Gajardo y el abogado integrante señor Morales, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que don Francisco Javier Grandón Zambrano, abogado, en representación de doña Patricia Cisternas Muñoz, demandante en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de una sala de la Corte de

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