FORESTAL ARAUCO S.A/IBARRA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”. 2°.- Que, en estos autos se han concedido y elevado al conocimiento de esta Corte tres recursos de apelaciones subsidiarios, todos ellos deducidos en contra de diversas decisiones contenidas en la resolución de 8 de noviembre del año 2022. 3°.- Que, las decisiones que se han impugnado corresponde a aquella que fija audiencia para la exhibición de documentos, la que fija audiencia para la designación de un perito y la que acoge la solicitud de oficiar a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. Todas estas decisiones corresponden a diligencias que tienen el carácter probatorias concedidas, por lo que atendido lo dispuesto en la norma citada precedentemente, los recursos deducidos deben ser declarados inadmisibles. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles por improcedentes los recursos de apelación subsidiario interpuestos el 14 de noviembre de 2022, folios 65, 66 y 67, y concedidos el cinco de diciembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución del ocho de noviembre de dos mil veintidós, que consta a folio 64. Devuélvase. N°Civil-530-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles por improcedentes los recursos de apelación subsidiario interpuestos el 14 de noviembre de 2022, folios 65, 66 y 67, y concedidos el cinco de diciembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución del ocho de noviembre de dos mil veintidós, que consta a folio 64. Devuélvase. N°Civil-530-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil “Son inapelables la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y la que da lugar a la ampliación de la prueba sobre hechos nuevos alegados durante el término probatorio”. 2°.- Que, en
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