JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS SA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO VALDIVIA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que por sentencia de veintiuno de febrero del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Inge Müller Méndez, acogió, sin costas, la reclamación interpuesta por BancoEstado Contacto 24 Horas S.A., en contra de la Resolución Nº 404, de 21 de noviembre de 2022, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia y dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 1753/22/89 de 6 de julio del año 2022. En contra de la mencionada sentencia el señor Luis Pedro Clerc Aravena, abogado, en representación de la reclamada, dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en atención a que los hechos fueron calificados erróneamente al considerar que el sistema implementado por el reclamante es suficiente, pese a no ser un registro de asistencia autorizado por la Inspección del Trabajo. Añade que el hecho infraccional constatado dice relación con que el sistema dispuesto por la empresa para los trabajadores que se desempeñan en modalidad de teletrabajo, no es un registro de asistencia autorizado. Refiere que la argumentación sostenida en la sentencia del grado, deja impune a la empresa que no implementa un mecanismo fidedigno de cumplimiento de la jornada de trabajo, en circunstancias que ello constituye una infracción al artículo 152 quater J en relación al artículo 33, ambos del Código del Trabajo. Aduce que la Jueza a quo deja sin efecto la sanción fundado en un error de hecho inexistente, pretiriendo que el registro de asistencia debe cumplir con requisitos de fidelidad y, por ende, debe estar autorizado por el servicio. Expresa que la empresa sancionada reconoció que el sistema “Génesys” no era un mecanismo fidedigno de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia y, por ello, corrigió su conducta infraccional e implementó el registro de asistencia “GeoVictoria”, lo que motivó la rebaja de la multa en sede administrativa. . Concluye solicitando, se acoja el recurso de nul

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal del artículo 478, letra c) del Código del Trabajo está referida a una calificación jurídica errónea a que llega la señora jueza frente a los hechos que ha establecido. Luego, lo discutido en virtud de esta causal es un asunto de derecho -encuadrar nuevamente los hechos en una norma jurídica- por lo que esta Corte no puede variar en forma alguna los hechos que el sentenciador tuvo por acreditados. En consecuencia, la causal recae exclusivamente sobre aspectos jurídicos, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa. Segundo: En la sentencia censurada se dejó establecido que la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho, pues en la Resolución de Multa N° 1753/22/89 se sanciona por no implementar un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia o teletrabajo, empero, se acreditó en juicio que la empresa sí había implementado un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia mediante la instalación de una plataforma o sistema denominado “Génesys”, que registraba las horas de conexión y desconexión de todos los trabajadores. A continuación, la señora jueza laboral tuvo por acreditado que la existencia de la citada plataforma fue reconocida por la Inspección del Trabajo en la Resolución N° 404 al resolver la reconsideración administrativa y sostener que tal sistema no cumple con todos los requisitos que el servicio exige; y que tampoco hay una resolución del mismo que homologue dicho sistema al registro de asistencia regulado en el artículo 33 del Código del Trabajo. Concluye afirmando que el reconocimiento descrito no se condice con la resolución de multa, que se funda en la inexistencia de un registro de asistencia, siendo indiferente que el sistema o plataforma “Génesys” no cumpla con algún requisito legal o que dicho registro no tenga el carácter de fidedigno, ya que la sanción impuesta tiene su origen en un hecho que nunca existió. Tercero: Asentado lo anterior, surge que el recurso descansa sobre hechos que no constan en la sentencia, atendido que se tuvo por probada la hipótesis fáctica propuesta por la reclamante, esto es, que la empresa sí había implementado un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de jornada de trabajo a distancia. En otras palabras, lo que se reprocha en la sentencia es que el hecho constatado por la Inspección del Trabajo nunca existió, según la redacción contenida en la Resolución de Multa N° 1753/22/89 y, por ende, la sanción carece de sustento. Cuarto: Que lo planteado por la reclamada no es, en rigor, un error en la calificación jurídica de un hecho, sino que se cuestiona la decisión adoptada por la señora jueza laboral, en relación a la prueba rendida. En efecto, el recurrente pretende que por esta vía se alteren las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de la instancia y se fije un hecho distinto al acreditado, lo que escapa al motivo anulatorio intentado. Qui

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el señor Luis Pedro Clerc Aravena, abogado, en representación de la reclamada, en contra de la sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, sentencia que no es nula. No se condena en costas a la parte recurrente, por estimarse concurrencia de motivo plausible para deducirlo. Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N° Laboral - Cobranza-82-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Que por sentencia de veintiuno de febrero del presente año, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Inge Müller Méndez, acogió, sin costas, la reclamación interpuesta por BancoEstado Contacto 24 Horas S.A., en contra de la Resolución Nº 404, de 21 de noviembre de 2022, dictada por la Inspección Pr

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