SIN INFORMACION

HECTOR RONAL DCRUZ MUNOZ CON HOSPITAL CLINICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DRA ELOISA DIAZ INSULZA Y FONASA TALCA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción no son susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. 3) Que, además, aparece del mérito de autos que los hechos que motivan la presente acción constitucional dicen relación con aquellos ocurridos al menos a junio de 2022, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo -28 de abril de 2023- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo, conforme lo previendo en el artículo 1 del citado Auto Acordado. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por Héctor Ronald Cruz Muñoz en contra de Hospital Clínico Metropolitano de La Florida “Dra. Eloísa Díaz Insunza” y el Fondo Nacional De Salud. Regístrese y archívese. N°Protección-782-2023.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. 3) Que, además, aparece del mérito de autos que los hechos que motivan la presente acción constitucional dicen relación con aquellos ocurridos al menos a junio de 2022, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo -28 de abril de 2023- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo, conforme lo previendo en el artículo 1 del citado Auto Acordado. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por Héctor Ronald Cruz Muñoz en contra de Hospital Clínico Metropolitano de La Florida “Dra. Eloísa Díaz Insunza” y el Fondo Nacional De Salud. Regístrese y archívese. N°Protección-782-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, tres de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política d

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