SIN INFORMACION

BARRERA/OSORIO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece la señora Idelma Patricia Barrera Meza, labores de hogar, domiciliada en Mariquina N° 960, Mariquina, en representación de los señores Juan Carlos Olmedo Gómez y Juan Carlos Olmedo Aguilar, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Víctor Hugo René Osorio Delgado, profesor, domiciliado en el sector Linguento, Mariquina, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra las garantías constitucionales de las personas en favor de quienes se acciona, del artículo 19 N° 3 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que los actores son dueños del inmueble denominado Lote B, ubicado en Tres Cruces, Mariquina, de una superficie aproximada de 2,12 hectáreas con los deslindes e inscripciones conservatorias que detalla en su presentación. Agrega que los actores residen actualmente en España, por lo que delegaron la administración y cuidado del predio en ella y su marido. Sostiene que el recurrido es codueño del inmueble denominado Lote A Uno, de una superficie aproximada de 9,76 hectáreas, que es colindante con el predio de los recurrentes. Agrega que en el mes de agosto de 2022, el recurrido derribó el cerco existente en el lugar y comenzó la construcción de uno nuevo, afectando los deslindes de la propiedad. Indica que le hicieron presente al recurrido que el nuevo cerco estaba mal emplazado y, no obstante, continuó con su labor. Manifiesta que, en virtud de la situación descrita, se hizo de un peritaje topográfico que determinó que el cerco divisorio fue mal instalado por el recurrido, lo que trajo como consecuencia que usurpara 429 metros cuadrados. Precisa que por la presente acción constitucional no pretende que esta Corte se pronuncie sobre los deslindes de la propiedad, sino que lo haga respecto al actuar arbitrario de autotutela descrito. Expresa que lo ocurrido con la instalación del nuevo cerco es un acto continuo y permanente, por lo que la vulneración al derecho de propiedad y la garantía

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desechada desde luego, pues la modificación del cerco divisorio se mantiene hasta la fecha de emisión del informe y, por ende, se trata de un acto cuyos efectos se producen en la actualidad. Cabe rechazar la falta de legitimación activa invocada, desde que la regulación constitucional del recurso de protección, en cuanto a la legitimación activa, distingue claramente entre la persona afectada en sus derechos y quien puede recurrir en su favor, determinando una amplia legitimación para accionar o interponer el requerimiento, pudiendo hacerlo "cualquiera a su nombre", incluso sin representación. Finalmente, lo propio ha de predicarse de la falta de legitimación pasiva alegada, ya que se reprocha una acción del recurrente y no de la comunidad propietaria del inmueble colindante. Segundo: Que, despejado lo anterior, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Tercero: Que, de lo expuesto por recurrente y recurrido, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. Cuarto: Que la vía de hecho que se acusa consiste en que el mes de agosto de 2022, el recurrido derribó el cerco existente en el lugar y comenzó la construcción de uno nuevo, afectando los deslindes de la propiedad en 429 metros cuadrados del inmueble colindante, que es de propiedad de las personas en favor de quien acciona. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…alce el cerco construido unilateralmente por su parte, mientras una sentencia judicial no determine si procede instalarlos…”. Quinto: Que ha sido carga de la recurrente acreditar la efectividad de los hechos que constituyen el acto arbitrario e ilegal que se describe en el recurso, para lo cual acompañó planos, antecedentes dominicales, fotografías y declaración de un Constructor Civil, que permiten tener por acreditado vía presuntiva la reclamada vía de hecho que se impugna, pues al haber derribado unilateralmente el cerco divisorio, se alteró el statu quo vigente. Por lo demá

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C.A. de Valdivia Valdivia, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la señora Idelma Patricia Barrera Meza, labores de hogar, domiciliada en Mariquina N° 960, Mariquina, en representación de los señores Juan Carlos Olmedo Gómez y Juan Carlos Olmedo Aguilar, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Víctor Hugo René Osorio Delgado, profesor, domiciliado en el se

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