1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

LINCOLAO/BUSTOS

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, el artículo 90 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que, en estos autos tramitados de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.101, se ha elevado la apelación deducida contra la resolución que recibió a prueba las excepciones de pago deducidas en etapa de cumplimiento incidental, la que conforme a la norma citada, no admite tal medio de impugnación. 3.- Que, aún cuando se aceptara que procede la apelación por las normas generales, es la propia ley especial que rige este procedimiento la que no contempla régimen recursivo que permita su apelación, por lo que el recurso debe ser igualmente declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto el tres de enero del dos mil veintitrés, y concedido el veinticuatro de enero del mismo año, en contra de resolución de veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-360-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto el tres de enero del dos mil veintitrés, y concedido el veinticuatro de enero del mismo año, en contra de resolución de veintinueve de diciembre del año dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-360-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, tres de mayo de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el artículo 90 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables”. 2.- Que, en estos autos tramitados de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.101, se ha elevado la apelación deducida contra la resolución que re

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