CANGANA/UNIVERSIDAD CATOLICA DEL NORTE
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Paulina Cangana Jopia, cedula nacional de identidad Nº19.692.165-6, domiciliada en pasaje Culcur N°5743, comuna de Antofagasta, quién deduce acción de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, representada legalmente por su Rector, Rodrigo Fernando Alda Varas, ambos con domicilio en Avenida Angamos N°0610, Antofagasta, por no dar fin a una investigación enmarcada dentro del protocolo de género de la institución, extendiendo el plazo arbitrariamente sin formular acusación o sobreseimiento, incumpliendo el artículo 31 del respectivo protocolo sobre el plazo de investigación; y aplicar arbitrariamente medidas cautelares como la prohibición de acercarse a la denunciante, amenazando así el legítimo ejercicio de la igualdad ante la ley y el debido proceso, derechos consagrados en la Constitución Política de la Republica fundamentalmente tutelados en el artículo 19 N°3, solicitando adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Evacua informe la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la actora funda su recurso en que actualmente es estudiante de cuarto año de la carrera de Ingeniería en Información y Control de Gestión de la Universidad Católica del Norte, y que el 08 de enero del 2023 recibió un correo electrónico de parte de fiscalía externa de la Unidad de la Dirección de Género de la referida casa de estudios, informándole sobre el inicio de una investigación en su contra, debido a una denuncia de parte de una pareja de compañeros de carrera, accediendo, de buena fe, a realizar una declaración voluntaria con el fin de aclarar los hechos y que se desestime la denuncia. Añade que, el 27 de enero de 2023, recibió otro correo de fiscalía informándole la suspensión del plazo de investigación por el receso universitario, desde el lunes 30 de enero al sábado 25 de febrero de 2023. Luego, el 20 de marzo, día en que comenzaron las clases, fue notificada mediante correo electrónico de la resolución de fecha 17 de marzo de 2023, dictada por la Fiscalía Externa la que decreta como medidas cautelares: A) Prohibición de acercamiento (directo respecto de la denunciante; B) Restricciones de todo tipo de contacto con la denunciante, especialmente la prohibición de mantener contacto a través mensajería WhatsApp u otro medio tecnológico análogo; C) La prohibición de referirse a la denunciante en grupos públicos y/o privados de redes sociales; D) Que, tanto denunciante como denunciado, eviten cualquier tipo de contacto durante su permanencia en la Universidad. Considera que las medidas cautelares señaladas fueron aplicadas de forma arbitraria y antojadiza, no con el fin de asegurar el fin del procedimiento, ni resguardar a la denunciante, sino que como una verdadera sanción, en una investigación que se ha extendido fuera de todo plazo, considerando que fue informada de su inicio el 08 de enero de 2023, extendiéndose a la fecha sin todavía poder conocer de lo que se le acusa, sin poder ejercer defensa legal, porque hasta la fecha actual, habiendo colaborado con el procedimiento e incluso solicitado el cierre de la investigación, esta ha sido denegada, manteniéndose vigentes las medidas cautelares decretadas. Agrega que existe un protocolo de género de la Universidad, amparado en la Ley N°21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, pero que sus artículos son aplicados arbitrariamente, ignorando los plazos de investigación, vulnerando así su derecho a la igualdad ante la ley, sin poder defenderse ante la falta de una acusación formal, precisando que solo le informó el 10 de enero del presente año que se inició una investigación porque unos compañeros dijeron que los agredió en el contexto de violencia de género y que no pueden entregarle mayores antecedentes al encontrase los hechos en investigación. Entiende vulnerados el ejercicio de la igualdad ante la ley y el debido proceso, derechos tutelados en el artículo 19 N°3, por lo que solicita
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Paulina Cangana Jopia, en contra de la Universidad Católica del Norte, solo en cuanto se ordena a la recurrida a que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, la Fiscalía de Género decrete el cierre de la investigación, formulando cargos en contra de la recurrente o decretando el sobreseimiento definitivo a su respecto, pronunciándose expresamente sobre la mantención, modificación o revocación de las medidas cautelares decretadas, y dando estricto cumplimiento en lo sucesivo a los plazos establecidos en el Protocolo Actualizado para la Prevención, Sanción y Reparación frente a Casos de Violencia de Género. Regístrese y comuníquese. Rol 1.095-2023 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Paulina Cangana Jopia, cedula nacional de identidad Nº19.692.165-6, domiciliada en pasaje Culcur N°5743, comuna de Antofagasta, quién deduce acción de protección en contra de la Universidad Católica del Norte, representada legalmente por su Rector, Rodrigo Fernando Alda Varas, ambos con domicilio en Avenida Angamos N°0610
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