SIN INFORMACION

SOTELO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE. RADICADA 2° SALA.

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/ALZA ONI/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Rebolledo Larenas en representación de DARWIN ANTONIO SOTELO VÁSQUEZ, en virtud de lo establecido en los artículos 2°, 148 y 190 inc. 2° del Código Tributario, y 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 9 de septiembre de 2022 por el Juez Sustanciador-Tesorero Provincial de Linares, en expediente administrativo de cobro de obligaciones tributarias Rol Nº 10.231-2015. Señala que el 29 de junio de 2022 se dedujo incidente de abandono del procedimiento pues la causa en cuestión no presentaba ninguna gestión sea útil, o de cualquiera otra especie, desde el día 04 de enero de 2018. Luego, el 24 de agosto de 2022 el Sr., Víctor Hernández Frías, en su calidad de Tesorero Provincial de Linares y previo informe del abogado de la Tesorería Provincial de Linares, rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Acto seguido, el ejecutado con fecha 29 de agosto de 2022 interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que no dio lugar al incidente de abandono del procedimiento, el cual, con fecha 9 de septiembre de 2022, no fue concedido al siguiente tenor “RESUELVO: A LO PRINCIPAL Y SUBSIDIO: no estando contemplado los Recursos de Reposición y de Apelación en esta etapa procesal del cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, se resuelve: No ha lugar por improcedente.” El recurrente de hecho reclama la aplicabilidad de las normas comunes a todo procedimiento en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias por parte del Servicio de Tesorerías. En este sentido, conforme a lo prescrito por el artículo 2° del Código Tributario “en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales”. A continuación el recurrente cita abultada jurisprudencia en apoyo a sus alegaciones, la cual se da por reproducida. En mérito de

Fallo

se resuelve: No ha lugar por improcedente.” El recurrente de hecho reclama la aplicabilidad de las normas comunes a todo procedimiento en el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias por parte del Servicio de Tesorerías. En este sentido, conforme a lo prescrito por el artículo 2° del Código Tributario “en lo no previsto por este Código y demás leyes tributarias, se aplicarán las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales”. A continuación el recurrente cita abultada jurisprudencia en apoyo a sus alegaciones, la cual se da por reproducida. En mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en las normas legales invocadas, solicita se acoja el recurso de hecho, declarando admisible el recurso de apelación deducido por su parte, previo informe al tribunal recurrido y ordenando la remisión del expediente a fin de tramitar y resolver el recurso de apelación interpuesto en autos, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, el TESORERO PROVINCIAL DE LINARES don Víctor Hernández Frías evacuó el informe requerido en autos. Refiere que el 21 de julio de 2015 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de Darwin Antonio Sotelo Vásquez por el cobro de impuestos. En dicho procedimiento el ejecutado promovió incidente de abandono de ´procedimiento el que fue rechazado el 24 de agosto de 2022. Posteriormente, el 29 de agosto de 2022 interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la referida resolución, el que no fue conced

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Talca, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan Rebolledo Larenas en representación de DARWIN ANTONIO SOTELO VÁSQUEZ, en virtud de lo establecido en los artículos 2°, 148 y 190 inc. 2° del Código Tributario, y 203 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 9 de septiembre de 2022

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