JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CONSTRUCTORA ECORA S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2240412882-9, rol interno I-30-2022 del Juzgado del Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 78-2023, por sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se acogió el reclamo judicial deducido por Constructora Ecora S.A. contra la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, relativo a la resolución de multa N° 8002/22/105, de 06 de junio de 2022, sólo en cuanto, se rebajan las sanciones aplicadas a 48 UTM y 1 IMM, respectivamente; y se rechaza en lo demás, dicho reclamo. En contra de aquel fallo, el abogado Francisco Leppes López, por la denunciante, recurrió de nulidad invocando la causal dispuesta en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha dos de los corrientes, se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el abogado Álvaro Quaas Rojas, y por la recurrida la abogada Loreto Delgado Poblete, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo el motivo de nulidad establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciado, luego de una lata exposición de los antecedentes fácticos de la causa y de la multa cursada, que se infringió los artículos 503 y 506 del Código del Trabajo, y los principios del derecho administrativo sancionador de proporcionalidad y las reglas de gravedad de la infracción y del daño causado. Arguye, luego de reproducir los artículos 503 inciso tercero y 506, ambos del Código del Trabajo, la desproporcionalidad de la multa, toda vez que según el principio de proporcionalidad la sanción a aplicar a una infracción administrativa debería ser adecuada a la entidad o cuantía de la infracción. Cita a Gloria Lopera Mesa, quien habría mencionado tres requisitos: 1) que la sanción sea idónea, en cuanto contribuye al logro de un fin legítimo; 2) que sea necesaria, no existiendo otra alternativa posible que permita lograr el mismo fin, con un menor sacrificio; y 3) que sea proporcional en sentido estricto, en cuanto el restablecimiento del derecho compense el sacrificio infringido con la sanción. Agrega que en este caso la sanción impuesta sería desproporcionada, ya que se habría restablecido el derecho con una medida mucho menos gravosa que la aplicada, pues el Tribunal Constitucional señalaría que una infracción al principio de proporcionalidad, implicaría infringir el debido proceso, porque el derecho a un procedimiento justo y racional no sólo trasunta aspectos adjetivos o formales, como el acceso a la justicia de manera efectiva y eficaz, sino que también comprende elementos sustantivos de significativa connotación material, como garantizar la proporcionalidad de las medidas adoptadas en su virtud, en los procesos punitivos, que exista una relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada. Alega que la regla de la gravedad de la infracción se relacionaría con la extensión de la sanción a imponer, que debería considerar su mayor o menor gravedad, trascendencia o peligro que supuso la infracción; y la regla del daño causado, significaría que pese a que la infracción se haya cometido con la sola vulneración de la norma, debería tenerse en cuenta la existencia o no de daño, su naturaleza y cuantía. Agrega que en este caso la sanción infringiría ambas reglas porque no habría existido perjuicio con los incumplimientos, por lo que pese a la conducta descuidada, pero sin intención, no habría causado “daño considerable alguno que justificara la magnitud de la medida.” (Sic). Indica que la multa cursada se sustentaría en la falta de colaboración de su parte en la exhibición de determinados documentos solicitados, de los que no se pudo exhibir uno. Argumenta que el tribunal habría errado en la aplicación del principio de proporcionalidad y la entidad del daño o perjuicio, en re

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Francisco Leppes López, en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en causa RUC 2240412882-9, RIT I-30-2022, en consecuencia, la sentencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 78-2022 (laboral) Redacción de la Ministra Sra. Jasna Pavlich Núñez. 8 9

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2240412882-9, rol interno I-30-2022 del Juzgado del Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 78-2023, por sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, se acogió el reclamo judicial deducido por Constructora Ecora S.A. contra la Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama, relativo a la

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