SIN INFORMACION

LAIME/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, REGION POLICIAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Compareció el egresado de derecho Gabriel Laime y dedujo recurso de amparo en nombre de RUDDY PERALTA PIZARRO, de nacionalidad boliviana, documento de identidad N° 9953732, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por vulnerar el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ello de conformidad a lo dispuesto en su artículo 21. Funda su acción en que el recurrente tiene su residencia habitual en La Paz Bolivia, y que ejerce labores de chofer de un tracto camión transportando mercadería desde y hacia Chile y Bolivia. En este contexto laboral protagonizó un accidente de tránsito, por el cual fue formalizado y condenado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa Rit 7459-2014 como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de daños o lesiones leves, el 29 de enero de 2015. Señala que el 21 de enero de 2022 dio total cumplimiento a la pena impuesta y que en el intertanto había retomado su trabajo a contar de enero de 2020 hasta febrero del año en curso. Indica que el 10 de febrero al intentar ingresar al país por el paso fronterizo Chungara-Tambo Quemado, fue retenido por la Policía de Investigaciones, haciéndole entrega de un “certificado de prohibición de ingreso al país”, siendo el fundamento del mismo la mantención de registro de antecedentes penales, conducción en estado de ebriedad, causa Rit 7459-2014. Asevera haber cumplido con la totalidad de la pena a la cual fue condenado desde el 21 de enero de 2021, fecha en que pagó la multa aplicada, por lo que concluye que el fundamento fáctico de la prohibición de ingreso al país y que es esgrimido en el certificado entregado por la Policía de Investigaciones es genérico e impreciso, por entender que el solo hecho que una persona cuente con antecedentes penales sea objeto de esta prohibición. Argumenta que fluye de los antecedentes aportados que el recurrente si bien fue condenado por el Juzgado de Garantí

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el certificado de 10 de febrero de 2023, de prohibición de ingreso al país del amparado, fundado en el numeral 6° del artículo 32 de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que el presente recurso se funda en que el recurrente habría sido limitado en su derecho a la libertad personal al prohibírsele su ingreso al país, por registrar condena por un simple delito, respecto de la cual se dio total cumplimiento. CUARTO: Que, sin perjuicio que el artículo 32 de la Ley de Migraciones establece en su numeral 6° la prohibición de ingreso a extranjeros que hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplido, el mérito de los informes y los antecedentes acompañados, se desprende que la Policía de Investigaciones de Chile, al impedir el ingreso del amparado, solo lo hizo teniendo presente la condena que registra, sin verificar si la pena se había o no cumplido, o si la misma estaba o no prescrita como exige la norma antes referida, condición esencial para hacer procedente la referida prohibición, además de no mediar resolución exenta o decreto alguno firme y ejecutoriado de parte del Servicio Nacional de Migraciones, según éste informó a requerimiento de esta Corte. QUINTO: Que, habiendo acreditado el recurrente el cumplimiento de la pena impuesta por un simple delito aplicada por sentencia del año 2015, no procedía la prohibición policial materia de este recurso por no concurrir los requisitos legales, en razón de lo cual debe acogerse el mismo.

Fallo

por tanto no puede pronunciarse sobre algún tipo de sanción administrativa, cuando ésta no ha emanado de la Dirección Nacional del Servicio. Agrega que tampoco cuenta con la competencia señalada en el artículo 7° de la Constitución Política de la República, no pudiendo actuar fuera de las atribuciones que la ley le señala, siendo la autoridad competente para emitir el informe solicitado la Policía de Investigaciones, Prefectura de Migración y Policía Internacional de Arica y Parinacota. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica el certificado de 10 de febrero de 2023, de prohibición de ingreso al país del amparado, fundado en el numeral 6° del artículo 32 de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que el presente recurso se funda en que el recurrente habrí

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Arica, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Compareció el egresado de derecho Gabriel Laime y dedujo recurso de amparo en nombre de RUDDY PERALTA PIZARRO, de nacionalidad boliviana, documento de identidad N° 9953732, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por vulnerar el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República

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