C.A. de Santiago

MINERA ESCONDIDA LIMITADA CON CONSORCIO INMOBILIARIO Y COMERCIAL LA NEGRA LIMITADA Y OTROS ACUM. ING. CORTE 8116-2021.-

Rol

9934-2022

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento tramitado ante el Juez Árbitro don Raúl Bertelsen Repetto, caratulado “Minera Escondida Limitada con Consorcio Inmobiliario y Comercial La Negra Limitada y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada principal en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, que rechazó el recurso de casación en la forma que esa parte interpuso en contra del laudo arbitral. 2°.- Que, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, reclamando que la sentencia fue dictada en “ultra petita”. El vicio se configuraría –en síntesis- al declarar el tribunal que el demandado incurrió en un incumplimiento distinto al reprochado en la demanda, el que no fue demandado y que, por tanto, no es parte de la acción ejercida. Explica que Minera Escondida demandó una determinada indemnización de perjuicios que –en lo que interesa- derivarían de dos supuestos incumplimientos contractuales, consistentes en que la demandada declaró volúmenes transportados que excedían la capacidad física de las ramplas y/o camiones usados para el servicio de transporte contratado, sin embargo, la sentencia determinó un parámetro distinto para efectos de acreditar el incumplimiento, consistente en un volumen máximo transportable acordado entre las partes, no físico, declarando con ello un incumplimiento distinto al demandado, extendiéndose a materias no debatidas entre las partes. 3º.- Que al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar errores de derecho que se contendrían en la sentencia de casación. A este respecto, el ar

Fallo

por tanto, no es parte de la acción ejercida. Explica que Minera Escondida demandó una determinada indemnización de perjuicios que –en lo que interesa- derivarían de dos supuestos incumplimientos contractuales, consistentes en que la demandada declaró volúmenes transportados que excedían la capacidad física de las ramplas y/o camiones usados para el servicio de transporte contratado, sin embargo, la sentencia determinó un parámetro distinto para efectos de acreditar el incumplimiento, consistente en un volumen máximo transportable acordado entre las partes, no físico, declarando con ello un incumplimiento distinto al demandado, extendiéndose a materias no debatidas entre las partes. 3º.- Que al analizar el libelo de casación se observa que el reproche se dirige a cuestionar el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Santiago en cuanto desestimó un recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de primer grado. Es decir, se orienta a sustentar errores de derecho que se contendrían en la sentencia de casación. A este respecto, el artículo 63 N°1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales dispone que las Cortes de Apelaciones conocerán en única instancia de los recursos de casación en la forma que se deduzcan en contra de las sentencias dictadas por los jueces de letras de su territorio jurisdiccional. La palabra “instancia”, en este caso, está tomada en el sentido de que el fallo que resuelve el correspondiente recurso de casación en la forma no es suscep

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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento tramitado ante el Juez Árbitro don Raúl Bertelsen Repetto, caratulado “Minera Escondida Limitada con Consorcio Inmobiliario y Comercial La Negra Limitada y otros”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada principal

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