MACÍAS/SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLOGICOS MERINO Y ZAPATA LTDA.
Rol
16089-2022
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA. ACTÚA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Primero: Que, don Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, abogado en representación de Marco Andrés Merino Gerlach, comparecen en lo principal de folio 1 y deducen recurso de queja en contra de los Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia señora María Soledad Piñeiro F., señora Alondra Valentina Castro J. y el Abogado Integrante señor Juan Carlos Vidal E., por las faltas o abusos graves que se les atribuye en la dictación de la resolución de fecha 16 de Mayo de 2022, pronunciada en el cuaderno de fianza de resultas de la causa rol N° C-1582-2018 del 1° Juzgado de Letras de Valdivia. Segundo: Que se le imputa a los recurridos haber cometido falta o abuso grave al dictar la resolución de fecha 16 de mayo de 2022 rechazando el recurso de reposición intentado en contra la resolución que fijó una fianza de resultas, que no cumple con su objetivo ya que la fianza debe tener cierta relación de proporcionalidad con aquello que se pretende caucionar, pues de otro modo se desnaturaliza o pierde su carácter cautelar, de modo que fijarla en una cantidad exigua de $500.000.- para caucionar la resulta del recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de segunda instancia que ordenaba a su representada pagar la suma de $31.500.000.- se aleja al concepto de fianza establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Cuarto: Que de conformidad con lo que dispone el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede cuando la falta o abuso se cometa en una sentencia definitiva o en una interlocutoria que ponga término al juicio o haga imposible su continuación y que no sean susceptibles d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Ulises Marcelo Cerda Pecarevic. Al primer y segundo otrosíes: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí: téngase presente. Sin perjuicio de lo resuelto, actuando esta Corte de oficio y teniendo además presente: 1°) Que, el demandado, don Marco Andrés Marino Gerlach, ha recurrido de casación en el fondo contra la sentencia definitiva de segundo grado pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, solicitando en su oportunidad la fijación de una fianza de resultas. 2°) Que, el inciso segundo del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a propósito del recurso de casación, prescribe en lo pertinente que “La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida…”. Que entonces la fianza de resultas, debe cumplir una función de garantía efectiva, por lo que su cuantía ha de ser acorde y suficiente para asegurar la responsabilidad en los posibles perjuicios que puedan producirse con la ejecución de una resolución, en caso de que se altere total o parcialmente lo ejecutado en forma provisional. 3°) Que, en la especie, la demandada ha sido condenada a pagar treinta y un millones quinientos mil pesos al demandante quien deberá rendir una fianz
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, don Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, abogado en representación de Marco Andrés Merino Gerlach, comparecen en lo principal de folio 1 y deducen recurso de queja en contra de los Ministros de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia señora María Soledad Piñeiro F., señora Alondra Valentina Castro J. y el Abogado Integ
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