HUALME/
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción del basamento quinto, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en rol civil de esta Corte N°4-2023, que incide en rol V-30-2022 del Juzgado de Letras de Mariquina, por esta vía se pretende que se declare la posesión notoria del estado civil de hijo de don Juan Hualme Chepu respecto de don Francisco Hualme Pulquillanca, al tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.253. SEGUNDO: Que, al efecto, el solicitante, don Sebastián Hualme Lienlaf, acompañó certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación que comprueba que su padre es don Juan Hualme Chepu, conforme lo dispuesto en el artículo 305 del Código Civil. Del mismo modo, aparejó a los autos certificados de defunción, extendidos por el órgano ya indicado, que prueban que el señor Hualme Chepu falleció el 12 de junio de 1961 y que el deceso del señor Hualme Pulquillanca ocurrió con fecha 27 de julio de 1980, documentación que cumple lo previsto en los artículos 45 y 50 de la Ley N° 4808 sobre Registro Civil. TERCERO: Que, el heredero o asignatario universal sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o una cuota de estos; representa a la persona del causante y adquiere el derecho real de herencia desde el momento que fallece el de cujus y acepta la asignación, al tenor de los artículos 953, 954, 956, 1097 y 1104 de Código Civil. Luego, la calidad de heredero la otorga la ley a quien acepta la asignación hereditaria, con independencia de lo que diga o no la posesión efectiva, pues esta institución de carácter procesal o administrativo no confiere tal calidad, habida consideración que por el solo ministerio de la ley los herederos tienen la posesión legal de la herencia, desde que ésta es deferida (artículo 722 del Código Civil). CUARTO: Que, de este modo, estando probada la relación de parentesco, atento a lo dispuesto en el artículo 988 del Código Civil y considerando el mérito de los documentos rolantes en folio n° 1, así como el contenido de la información sumaria testigos, que rola en folio n°5, se tendrá por acreditado, vía presunción grave, precisa y concordante, que cumple los estándares de lo prescrito en el artículo 1712 del texto sustantivo ya especificado, que el solicitante es heredero de don Juan Hualme Chepu. QUINTO: Que, asentado el punto precedente, cabe precisar también que una vez que fallece el causante sus herederos adquieren el derecho real de herencia, en cuanto universalidad jurídica, que proviene de la relación del heredero con el patrimonio del causante. Además, al operar la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir, el heredero adquiere el dominio de las cosas de propiedad del causante, de manera que siendo varios se origina entre ellos una comunidad transitoria sobre cosa universal, es decir, los coherederos tienen derecho sobre el conjunto que integra el contenido de la herencia y no sobre bienes hereditar
Fallo
fallo reciente de la Excma. Corte Suprema Rol N° 1066-2021, de 22 de febrero de 2023. DÉCIMO: Que, en la especie, el mérito de la información sumaria de testigos aparejada resulta suficiente para establecer la posesión notoria de estado civil impetrada, lo que, además, aparece corroborado con la prueba documental acompañada, en especial, copia de inscripción de fojas 501 vuelta, número 718, del Registro de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Mariquina, en que se lee que don Juan Hualme Chepu compareció como mandatario de su padre don Francisco Hualme Pulquillanca, según poder otorgado en el contexto de la “partición Andrés Hualme y otros”. UNDÉCIMO: Que, como corolario de lo reflexionado con antelación, se infiere que se ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en el artículo 4 de la Ley N° 19.253, por lo que cabrá acceder en lo resolutivo a la solicitud formulada por don Sebastián Hualme Lienlaf. Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186, 426, 819 y 822 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1712 y 2305 del Código Civil y Ley N° 19.253, se REVOCA la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil veintidós y, en su lugar, se acoge la solicitud planteada en lo principal del escrito que rola en folio n° 1, por lo que, en consecuencia, se reconoce a don Juan Hualme Chepu la calidad de hijo respecto de don Francisco Hualme Pulquillanca. Practíquese por el Oficial del Registro Civil e Identificación qu
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Valdivia, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del basamento quinto, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en rol civil de esta Corte N°4-2023, que incide en rol V-30-2022 del Juzgado de Letras de Mariquina, por esta vía se pretende que se declare la posesión notoria del esta
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