JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JAVIER IGNACIO NECULPAN TORRES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, con los antecedentes, por ahora reunidos en la investigación, estima que concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estos es, la existencia del hecho ilícito y la participación en los mismos por parte del imputado, ello sin perjuicio de la teoría alternativa propuesta por la defensa, la cual constituye una cuestión de fondo que habrá de discutirse en la etapa procesal correspondiente. En cuanto a la letra c) de la norma legal ya citada, esto es la necesidad de cautela y los fines del procedimiento,

Fundamentos

considerando especialmente, el comportamiento desplegado por el imputado quien se presentó voluntariamente ante la policía de investigación, colaborando con la investigación y la irreprochable conducta anterior, son circunstancias que permiten estimar que, en esta etapa procesal, se satisfacen con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal.

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de mayo de dos mil veintitrés, que sustituyo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JAVIER IGNACIO NECULPÁN TORRES por las cautelares establecidas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la privación total de libertad, en el domicilio informado ante el Tribunal a quo, arraigo nacional y la prohibición absoluta de acercarse a la víctima. Decisión acordada contra el voto del Fiscal Judicial sr. Oscar Viñuela Aller, quien estuvo por revocar la resolución apelada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva, ello por estimar que no han variado las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la referida media y teniendo especialmente presente la gravedad de la pena, el bien jurídico protegido lo improbable de aplicar, ante una eventual condena, alguna pena sustitutivas previstas en la leu 18.216., por lo que la prisión preventiva resulta ser proporcional y adecuada a los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-463-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 3: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus argumentos, esta Corte, con los antecedentes, por ahora reunidos en la investigación, estima que concurren los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estos es, la existencia del hecho ilícito y la

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