SIN INFORMACION

ABARZUA CEBALLOS JOSE MANUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gertrudis Tapia Espinoza, por el condenado José Manuel Abarzúa Ceballos, actualmente interno condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, solicitando a esta Corte se sirva acoger la acción constitucional, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, con fecha 27 de abril de 2023, informando Ana María Osorio Astorga, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de abril de 2023, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado en esta acción, por unanimidad de los integrantes de la Comisión del primer semestre del año 2023. Asimismo, refiere que tal rechazo se debe a que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad con que cuenta la Comisión para conceder tal beneficio. Adjunta los antecedentes de postulación del amparado y que fueron tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional. Tercero: Que, en los antecedentes de postulación que tuvo a la vista la Comisión de Libertad Condicional recurrida al momento de adoptar la decisión, se establece que José Manuel Abarzúa Ceballos, cumple una condena de 12 años por el delito de Robo con homicidio, con un saldo de condena desde el 01 de abril de 2022, de 1 año, 9 meses y 15 días; con un alto compromiso delictual. La fecha de inicio de la condena corresponde al día 16 de enero de 2013 y la de término al 16 de enero de 2025 y, con fecha de tiempo mínimo artículo 3 ter el día 16 de enero de 2020 y artículo 2 el día 16 de enero de 2021. Se informa, al mismo tiempo, que el interno registra beneficios intrapenitenciarios, cons

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Manuel Abarzúa Ceballos, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-720-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gertrudis Tapia Espinoza, por el condenado José Manuel Abarzúa Ceballos, actualmente interno condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima

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