LEIVA/CONSTRUCTORA FULL TERRA LIMITADA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de treinta y uno de enero del presente año, el Juez titular del Juzgado de Letras de Los Lagos don José Iván Milanca Sánchez, acogió parcialmente la demanda deducida por doña Natali Joselin Leiva Muñoz en contra de Constructora Fullterra Limitada y Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, declaró que el despido que fue objeto la demandante es improcedente y -en lo que interesa al recurso- condenó subsidiariamente al Fisco de Chile al pago de las siguientes sumas: $475.000 a título de indemnización sustitutiva del aviso previo; y $183.706 por diferencia por feriado proporcional, mas reajustes e intereses, sin costas. En contra del indicado fallo, la Abogado Procurador Fiscal (s), señora Claudia Soto Navarro, por el demandado Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, dedujo recurso de nulidad invocando la causal prevista el artículo 477 del Código del Trabajo, estimando infringidos –primeramente- el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, en tanto restringe la intervención del Estado empresario a la autorización de una ley de quórum calificado, cuyo no es el caso. Seguidamente, denuncia la infracción de los artículos 3 y 183 A del mismo Código, en atención a que el régimen de subcontratación se caracteriza por la ejecución de obras o servicios para una tercera persona dueña de la obra, empresa o faena, empero, el Ministerio de Obras Públicas no es una empresa en los términos del citado artículo 3, pues no tiene fines de lucro ni pretende obtener ganancias. Cita jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia en apoyo a sus asertos. Concluye pidiendo se declare la nulidad de la sentencia, dictándose sentencia de reemplazo que rechace la demanda en la parte que condena al Fisco de Chile bajo las normas de subcontratación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la causal invocada, resulta útil consignar que la infracción de ley que influye en lo dispositivo del
Fallo
fallo puede ocurrir de las siguientes formas: contraviniéndola formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Por su parte, debe tenerse presente que la causal esgrimida recae exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiendo alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte. SEGUNDO: Que, para resolver la infracción de ley que se reprocha, resulta útil consignar que al tenor de lo dispuesto los artículos 3 y 183-A del Código del Trabajo, el concepto empresa está referido a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Luego, debe entenderse por empresa mandante o principal a la persona natural o jurídica que siendo dueña de una obra, faena o servicio no discontinuo, externaliza su ejecución o prestación a un tercero llamado contratista que se compromete a llevarlo a cabo, con sus trabajadores y bajo su dirección. TERCERO: Que, en el presente caso, el Estado no actúa descentralizadamente a través de un empresa pública, sino que aparece involucrado el Ministerio de Obras Públicas, que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio y, por cierto, no persigue fines de lucro, por lo que no resulta asimilable al concepto “empresa” ya referido. CUARTO: Que, por otro lado, para que la empresa principal sea dueña de
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Valdivia, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que por sentencia de treinta y uno de enero del presente año, el Juez titular del Juzgado de Letras de Los Lagos don José Iván Milanca Sánchez, acogió parcialmente la demanda deducida por doña Natali Joselin Leiva Muñoz en contra de Constructora Fullterra Limitada y Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, declaró que el despido que fue o
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