JONATHAN ESTEBAN OPAZO MUÑOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Paulo César Opazo Garcés, abogado, en favor de Jonathan Estebán Opazo Muñoz, trabajador, ambos con domicilio para estos efectos en calle Paicaví Nº 375, piso 1 de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por su Director Regional, domiciliados ambos en calle Diego Portales Nº 530, de Concepción, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº R-01-DC- 19074 de fecha 12 de febrero de 2023, que confirmó el rechazo de las licencias médicas 74900833-4 y 76191064-7 por reposo no justificado, lo que importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que su representado comenzó con dolor en el hombro izquierdo, el que se diagnosticó por su médico traumatólogo tratante como desgarro del manguito rotador izquierdo, iniciando tratamiento en base a reposo, medicamentos para el dolor y tratamiento kinésico; sin embargo, y tras comprobarse que el tratamiento era insuficiente, debió recurrir a cirugía, la que se llevó a cabo el 15 de marzo de 2021, oportunidad en la que le realizaron bursectomía, acormioplastía y tenotomía (corte) de la porción larga del bíceps, procedimiento éste último (corte del bíceps) del que le ha resultado difícil recuperar musculatura escapular y lograr un buen rango de movimiento y mayor fuerza de elevación, lo que explica el motivo por el cual su período de reposo y rehabilitación se ha visto prolongado. Sumado a lo anterior, explica que el recurrente se desempeña en el rubro pesquero realizando trabajos pesados, por lo que mientras no se recupere totalmente no podrá trabajar, lo que fue corroborado por su médico traumatólogo en el control al que asistió el 18 de agosto del año 2022, quien determinó que aún no se encontraba totalmente recuperado, y en co
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la improcedencia de la acción alegada por la SUSESO: 1º.- Que, en primer término, la Superintendencia de Seguridad Social planteó la improcedencia del recurso, porque la acción cautelar interpuesta se refiere a materias relativas a la seguridad social, previstas y reguladas en el Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, derecho no amparado por la acción de protección. Sin embargo, esta alegación será rechazada por cuanto en la especie no se está reclamando por la vulneración del innegable derecho que le asiste a la recurrente a los beneficios de seguridad social, sino a la vulneración o amenaza de alguna de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, derechos que por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, son precisamente objeto de la presente acción cautelar de protección. II.- En cuanto al fondo: 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 3°.- Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal, -esto es-, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil, -o arbitrario-, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes –protegidas-, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 4º.- Que, el acto contra el cual se recurre, y que se tilda de arbitrario e ilegal, es la Resolución Exenta Nº R-01-DC-19074-2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social con fecha 12 de febrero de 2023, que confirmó el rechazo de la COMPIN Región Tarapacá respecto de las licencias médicas Nºs 74900833-4 y 76191064-7, bajo el argumento que los antecedentes aportados por el reclamante eran insuficientes para “establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado”, porque “Los informes médicos aportados, no detallan evolución del cuadro, incapacidad funcional ni plan terapéutico, tampoco acreditan kinesioterapia u otro procedimiento terapéutico durante la vigencia de las licencias reclamadas, no fundamentando rol terapéutico del reposo prescrito.” En este contexto, se pretende por el recurrente que esta Corte acoja el recurso y ordenar que se modifique la Resolución Exenta N° R-01-DC-19074-2023 emitida por la Superintendencia de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de improcedencia promovida por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- Se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección entablada sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº R-01-DC- 19074 de fecha 12 de febrero de 2023, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social por medio de la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas 74900833-4 y 76191064-7 del recurrente Jonathan Estebán Opazo Muñoz, para el sólo efecto que ordene un peritaje médico por especialista al paciente y con su mérito y los antecedentes que le fueron acompañados o que decida añadir, proceda a tomar una decisión fundada en relación a la patología de que dan cuenta las licencias médicas emitidas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Se deja constancia que en el estudio de los antecedentes se hizo uso de la facultad contemplada en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Redacción de la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Protección-3233-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Paulo César Opazo Garcés, abogado, en favor de Jonathan Estebán Opazo Muñoz, trabajador, ambos con domicilio para estos efectos en calle Paicaví Nº 375, piso 1 de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por su Director Regi
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