SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1. Que a folio 1 Daniel Velásquez Flores, trabajador independiente, con domicilio en Independencia n.° 557, Valdivia, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Instituto de Previsión Social, representado legalmente por Patricio Coronado Rojo, ambos con domicilio en Huérfanos n.° 886, segundo piso, Santiago, fundado en que desde 1972 hasta la actualidad figura como imponente del antiguo sistema previsional y que no obstante el tenor del artículo 39 del DFL 254 de 1931 en cuanto señala que todo funcionario con 15 o más años de servicios que se retire tendrá derecho a acogerse a los beneficios de jubilación e indemnización por años de servicios sin necesidad de acreditar ningún otro requisitos, desde hace 20 años que el recurrido le ha negado tal derecho estableciendo a su respecto requisitos o condiciones que ha ido modificando con el correr del tiempo. Señaló que la última negativa data de agosto de 2022 y se le hacen aplicables normas que en rigor no lo son. 2. Que, informando, se solicitó el rechazo del recurso fundado primeramente en su extemporaneidad ya que la última presentación del recurrente ante el servicio es de julio de 2022 y fue respondida por oficio de 22 de agosto del mismo año, con lo cual transcurrieron más de 6 meses hasta la interposición del recurso. En subsidio alegó falta de idoneidad del recurso ya que la discusión excede el ámbito de aplicación del recurso de protección al no haber un derecho indubitado en favor del recurrente. Por otro lado, señaló que las materias de seguridad social son ajenas a la acción de protección ya que el artículo 19 n.° 8 no está amparado por dicha acción. Finalmente sostuvo la inexistencia de acto arbitrario o ilegal de su parte, ya que en rigor el recurrente no reúne los requisitos para acceder a jubilación conforme a las normas del antiguo sistema. 3. Que, tal como expresa el propio recurrente y se acredita con la documental de folio 1, el Instituto de Previsi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección de folio 1, sin costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra Sra. Marcia Undurraga Jensen. Rol 121 – 2023 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, tres de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1. Que a folio 1 Daniel Velásquez Flores, trabajador independiente, con domicilio en Independencia n.° 557, Valdivia, dedujo recurso de protección de garantías constitucionales contra el Instituto de Previsión Social, representado legalmente por Patricio Coronado Rojo, ambos con domicilio en Huérfanos n.° 886, segundo piso, S

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