FISCO DE CHILE/ DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL/SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte 970-2022 sobre infracción al Código de Aguas, que corresponde al Rol C-89-2019 del Juzgado de Letras de María Elena, el Fisco de Chile solicitó, conforme al artículo 175 del referido cuerpo legal, que se sancionara a la Sociedad Química y Minera De Chile S.A. (SOQUIMICH), con multa a beneficio fiscal de 20 Unidades Tributarias Mensuales, en razón de haber infringido aquel cuerpo normativo y sus modificaciones al extraer aguas superficiales desde la captación "bocatoma María Elena", correspondiente al titular Sociedad Química y Minera de Chile S.A, ubicada en coordenadas WGS84 NORTE: 7.528.394m y ESTE: 441.854., por un caudal mayor al derecho otorgado según Decretos del Ministerio de Obras Públicas. La demandada solicitó el rechazo de la acción invocando, en síntesis, las siguientes defensas y excepciones: (i) No es efectivo que Sociedad Química y Minera de Chile S.A. haya extraído aguas superficiales por un caudal mayor al derecho otorgado; (ii) La acción para la aplicación de la sanción se encuentra prescrita; (iii) Ausencia de conducta infraccional al Código de Aguas que sea sancionada con multa a beneficio fiscal; (iv) El acto administrativo que dio origen a los presentes autos, a saber, la Resolución DGA Región de Antofagasta N° 178 (Exenta), y que constituye el fundamento de la acción deducida por el Consejo de Defensa del Estado, ha decaído; y, (v) La resolución de la Dirección General de Aguas, de la Región de Antofagasta, N° 178 (Exenta) no se encuentra ejecutoriada y se ha presentado recurso de reconsideración en su contra. Por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós se rechazó la acción, declarándose la prescripción de la misma, y en tal razón se omitió el pronunciamiento de las restantes defensas o alegaciones. En contra de esta sentencia, se alza el Fisco de Chile por haberse rechazado la acción. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos Cuarto y Quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que en el expediente administrativo VV-0201-5007 de la Dirección General de Aguas, agregado a estos antecedentes, iniciado por requerimiento de fiscalización de 20 de julio de 2015, se estableció que en el periodo comprendido entre el 01 de junio y el 15 de julio de 2015, se realizaron por la demandada Sociedad Química y Minera de Chile S.A., extracciones superiores al derecho constitutivo de aguas superficiales, según quedó corroborado en el Informe de Fiscalización N° 63/2019, de 30 de julio de 2019, el cual, considerando los descargos realizados por la demandada, estableció la infracción que se traduce en una sobre extracción de aguas en relación con el derecho de aprovechamiento en el punto de captación de Bocatoma María Elena, evidenciando un uso superior a 62,1 litros por segundo. Se estableció que esta situación no constituye un caso fortuito o de fuerza mayor como alegó la demandada, ya que es de su responsabilidad que los equipos y sistemas de extracción y monitoreo en los puntos de captación, cumplan en su conjunto, con los objetivos indicados en la legislación vigente en Chile, por lo que se ha verificado en las oportunidades que se han indicado, una infracción a los artículos 5, 6, 130, 131, 140 y 147 bis del Código de Aguas. Que, es el mismo informe de fiscalización ya aludido, el que indica a literalidad: ”Por otro lado, si en la eventualidad de un acontecimiento puntual de fuerza mayor ocurriera una situación de sobre extracción de derecho de aprovechamiento, se debería informar a la D.G.A. la ocurrencia de este suceso, con el objetivo de indicar la falta de dolo en dicho suceso. En cambio, cuando los eventos de sobre extracción medidos por el sistema de control, como los indicados en este expediente, son de carácter reiterativo y conllevan un componente sistemático, lo cual es atribuible a las condiciones del sistema de extracción según lo informado en los descargos, estos son de única y exclusiva responsabilidad del titular del derecho, por lo que puede ser entendida como una conducta a la que se refiere el artículo 457 del Código Penal.”. Además, los hechos establecidos tuvieron lugar con anterioridad a la Ley N° 21.064, publicada el 27 de enero de 2018, que modificó el Código de Aguas en materia de fiscalización y sanciones. SEGUNDO: Que, conforme a lo que se viene relacionando, en el expediente administrativo VV-0201-5007 se dictó la Resolución N° 178 de 02 de septiembre de 2019, que ordenó remitir los antecedentes al Juez de Letras y Garantía de María Elena para solicitar la aplicación de la multa máxima establecida en el artículo 173 del Código de Aguas vigente a la época de la inspección (20 UTM); y también se dispuso remitir copia al Ministerio Público para la investigación de una eventual infracción a los artículos 459 y siguientes del Código Penal, es
Fallo
fallo en alzada: “En el presente caso, la fase final del procedimiento sancionatorio implicaba, que de conformidad al artículo 175 del citado Código se requiriera al tribunal la aplicación de la multa. En efecto, la solicitud ingresó al tribunal el 25 de octubre de 2019.// Así las cosas, resulta que la declaración solicitada exige que la acción sea prescriptible, punto sobre el que no hay duda, pues es la regla general y existe reconocimiento expreso sobre su procedencia; que transcurra el lapso de tiempo fijado por la ley, en la especie, 3 años desde que se haya cometido la infracción de conformidad al artículo 173 quáter del mencionado Código, lo que en este caso se cumple, pues habiendo fijado el demandante la comisión de la infracción en el mes de julio de 2015, el plazo se cumplía en julio de 2018; y que no haya operado la interrupción de la prescripción, aspecto que no fue tratado expresamente por la ley N°21064 y no se encuentra reglado en el Código de Aguas, pero que de conformidad a las reglas generales contenidas en el Código Civil, opera por el reconocimiento y la demanda judicial como lo indica el artículo 2518 de dicho Código; en el mismo sentido se trata la interrupción en el Código Tributario, cuerpo legal que se tuvo a la vista al momento de introducir el artículo 173 quáter al Código de Aguas. De esta forma sobre este último requisito, es patente que a la fecha de la demanda 25 de octubre de 2019, el plazo de a prescripción ya se encontraba cumplido, y por en
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol ingreso Corte 970-2022 sobre infracción al Código de Aguas, que corresponde al Rol C-89-2019 del Juzgado de Letras de María Elena, el Fisco de Chile solicitó, conforme al artículo 175 del referido cuerpo legal, que se sancionara a la Sociedad Química y Minera De Chile S.A. (SOQUIMICH), con multa a beneficio fiscal de 20
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica