REYES/SUSESO RM
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Pedro Reyes Ibáñez quien interpone acción de protección contra la Superintendencia de seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psicólogo tratante y vulnerar la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que recurren contra la Resolución Exenta N°R- 01_DRBS_100751-2022 de 28 de julio de 2022 que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 61055713-9, 62166919-2, 62878075-7, extendidas por un total de 56 días a contar del 6 de noviembre de 2021 por reposo no justificado que en lo pertinente señala que: “estudiados los antecedentes y con su mérito se concluyó que el reposo prescrito por las referidas licencias, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados, entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 120 días por la misma patología”. Señala que está inscrito en el programa auge desde el día 18 de julio de3 2019 por Cesfam Juan Petrinovic, suscrito por el doctor Manuel Castro Valderrama, quien refiere como información médica: depresión, trastorno depresivo recurrente no especificado. Solo está inscrito a modo de constancia no presentando atenciones psiquiátricas dado que es atendido como paciente crónico desde hace más de 8 años en la Mutual de Seguridad por el dr. Psiquiatra Danilo Castro con tratamiento farmacológico prescrito para el tratamiento de su depresión. Agrega como antecedentes generales que se desempeñó como operador telefónico de la municipalidad de Recoleta desde 1de abril de 1992 hasta el 13 de diciembre de 2021 en forma satisfactoria, calificado en lista 1, hasta que su salud se vio afe
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, mediante la Resolución R-01-UNRA-48517-2022 y por las razones que en tal pronunciamiento se indican, rechazó las licencias médicas 61055713-9, 62166919-2 y 62878075-7 del recurrente, correspondientes al periodo comprendido entre el 6 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados; QUINTO: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social; SEXTO: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 27 de agosto de 2022, por el abogado don Cristian Reyes Ibañez, en representación de don Sergio Pedro Reyes Ibañez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-101627-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Sergio Pedro Reyes Ibáñez quien interpone acción de protección contra la Superintendencia de seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico psicólogo tratante y vul
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