ESKANDAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de febrero del año 2023, comparecen los abogados Humberto Andrés Hermosilla Trujillo y Nadia Andrea Reyes González, en favor de Marcou Albert Girgis Eskandar, cédula nacional para extranjeros N°25.103.639-K, de nacionalidad egipcia, domiciliado en Humberto Díaz Casanueva N°1732, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de carta de nacionalización. Mencionan que el actor, con fecha 2 de septiembre 2020, envió solicitud de nacionalización a través de la plataforma online del Servicio recurrido. Agregan que se le pidió subsanar documentos presentados en su solicitud, lo que realizó dentro del plazo otorgado. Luego, señalan que con fecha 08 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones solicita nuevamente antecedentes al recurrente, en este caso, que volviera a enviar los antecedentes penales de su país de origen actualizados, los cuales ya había presentado. Sin perjuicio de aquello, el recurrente adjuntó la documentación solicitada dentro del plazo establecido por el Servicio recurrido y que, desde esta última gestión, el recurrente no tuvo más noticias del avance de su solicitud de Carta de Nacionalización. Arguyen que lo anterior significa una demora injustificada, excesiva y desproporcionada, que mantiene en un estado de incertidumbre e intranquilidad al recurrente. Alegan que, con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, conclusivo, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 8, 9, 14 y 27 de la Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Citan jurisprudencia en apoyo a su pretensión y finalizan solicitando que se acoja su acción y, en vi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Marcou Albert Girgis Eskandar, cédula nacional para extranjeros N°25.103.639-K, de nacionalidad egipcia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 560-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 13 de febrero del año 2023, comparecen los abogados Humberto Andrés Hermosilla Trujillo y Nadia Andrea Reyes González, en favor de Marcou Albert Girgis Eskandar, cédula nacional para extranjeros N°25.103.639-K, de nacionalidad egipcia, domiciliado en Humberto Díaz Casanueva N°1732, comuna de San Fernando, deduciendo
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