VARGAS/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3976-2021, en lo pertinente al recurso, se acogió parcialmente la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada opuesta por Banco Santander Chile S.A., únicamente respecto de la acción de “declaración de nulidad del último párrafo de la letra A) de la cláusula décima del contrato colectivo invocado por el empleador en la carta de despido”, por lo que se rechaza la demanda en lo que se refiere a esta acción ejercida; y se rechaza en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Claudia Alejandra Vargas Miranda, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo, como causal principal, la prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. De manera subsidiaria, esgrime la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. En la misma forma de interposición alude a la causal contenida en el artículo 477 por infracción de ley, respecto de los artículos 452 inciso 2°, y 453 N°1, incisos 1° y 4°, además del artículo 159 N°4, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente interpone en primer término la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4, sustentándola en que, según su parecer, se desprende de la simple lectura del
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, esgrimiendo, como causal principal, la prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. De manera subsidiaria, esgrime la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. En la misma forma de interposición alude a la causal contenida en el artículo 477 por infracción de ley, respecto de los artículos 452 inciso 2°, y 453 N°1, incisos 1° y 4°, además del artículo 159 N°4, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que el recurrente interpone en primer término la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4, sustentándola en que, según su parecer, se desprende de la simple lectura del fallo que el sentenciador solo ha hecho un sesgado y parcial análisis de la prueba acompañada, al ignorar todos aquellos documentos y declaraciones que contradicen sus conclusiones finales, omitiendo valorar cada una de las probanzas rendidas, analizar su efectivo valor probatorio y, en definitiva, fundar las razones del por qué elementos como la declaración de testigos y documentos que acreditan la existencia y atribuciones de un jefe directo de la demandada pudiesen haber sido rechazados. Previa referencia a los medios probatorios que –en su concepto- no habrían sido íntegramente considerados, los cuale
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés.- Vistos: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3976-2021, en lo pertinente al recurso, se acogió parcialmente la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada opuesta por Banco Santander Chile S.A., únicamente respecto de la acción de “declaración
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