RENTA NACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A./ORTÚZAR SANTA MARIA ALVARO - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Los abogados Pedro Pablo Vergara Varas y Fernando José Rabat Celis, en representación de Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., interponen recurso de queja en contra del árbitro arbitrador Álvaro Andrés Ortúzar Santa María, por las faltas o abusos graves que habría cometido en la sentencia definitiva de fecha 17 de noviembre de 2022, dictada en el juicio Rol CAM Nº 4569-2021, mediante la cual se acogió la acción de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios deducida por AXA Asistencia Chile S.A., condenándolo a pagar a la demandante la suma de $281.885.837 a título de daño emergente, con motivo de los incumplimientos contractuales cometidos durante la vigencia de la relación contractual, con reajustes e intereses corrientes devengados entre la fecha del fallo y su pago efectivo, determinando que cada parte pagará sus costas. Expresan que lo sometido a arbitraje fueron las diferencias ocurridas entre AXA Asistencia Chile S.A. y Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., en relación al denominado “Contrato de Asistencia” celebrado por las partes. Sostienen que el mencionado árbitro habría incurrido en dos faltas o abusos graves al dictar el fallo, siendo la primera de ellas no considerar la prueba documental aparejada al proceso, relacionada con la ejecución práctica que las partes hicieron de la convención y de la intervención directa de AXA en el proceso de licitación seguido por Renta Nacional. En este sentido argumentan que durante el curso de la relación contractual, Renta Nacional contrató a Auxilia Club Asistencia en el mes de junio de 2016 y a Compara Online, en el mes de abril de 2020; empresas que pasaron a prestar los servicios que había desarrollado previamente AXA. Alegan que estos antecedentes, agregados al proceso con los numerales 6.a y 6.b del escrito de prueba documental de su parte, de 15 de diciembre de 2021, no fueron siquiera mencionados por el árbitro, en circunsta
Fundamentos
considerando décimo quinto del fallo. Así, asentó que no existía exclusividad para la prestación de los servicios de asistencia -que era lo alegado por Renta Nacional- pero que igualmente esa circunstancia en ningún caso autorizaba a Renta Nacional a vaciar el contenido del contrato por actos unilaterales y menos estando pendiente el plazo de cumplimiento del mismo. Respecto de los documentos de la licitación, señala que de la lectura de los considerandos décimo quinto y décimo noveno al vigésimo sexto del laudo, se advierte que el Tribunal Arbitral en forma razonada y lógica, expuso los argumentos por los cuales consideraba que: (i) el hecho que AXA haya participado en la licitación y tuviera conocimiento de las bases y su contenido, no importaba una renuncia a su contrato vigente; (ii) que las Bases de Licitación no contemplaban una fecha de inicio para la prestación de los servicios por parte del nuevo adjudicatario, por lo que lo normal era comprender que comenzarían a prestarse una vez terminado el contrato de AXA (31 de marzo de 2021) y, (iii) que si AXA no efectuó ninguna reserva u objeción al proceso, era porque entendía que si perdía la licitación, los nuevos adjudicatarios se harían de los servicios una vez que terminase el contrato que mantenía vigente con Renta Nacional, es decir, a partir del 1 de abril de 2021. Sobre la segunda falta reclamada, indica que no es real que se haya establecido y cuantificado el perjuicio sin que se haya rendido prueba al efecto, afirmando que no existe enriquecimiento ilícito por parte de AXA. Por otra parte, señala que la sentencia no indica que Renta Nacional puso término anticipado al contrato el 01 de noviembre de 2020, sino que a partir de esa fecha se produjo un “vaciamiento” del contenido del contrato; pero no una terminación del mismo. Refiere que no es efectivo que AXA no haya prestado servicio alguno a partir el 1 de noviembre de 2021, ya que siguió haciéndolo hasta el 31 de marzo de 2021 respecto de las carteras de las Fuerzas Armadas y Buses Talca, París y Londres, que constituían aproximadamente un 10% de la que AXA había servido durante la vigencia del contrato y, adicionalmente mantuvo las instalaciones, el personal y la disposición para atender a los demás asegurados de Renta Nacional, como le ordenaba el contrato. Asimismo, sostiene que no es cierto que no se haya rendido prueba sobre el monto de los perjuicios, en tanto constan facturas, cartas de devolución de facturas, notas de crédito, facturas de agosto, septiembre y octubre de 2020 y comprobante pago de las mismas, del tenor que precisa en la sentencia. Señala que a partir de la prueba se configura el daño emergente, en relación con las cláusulas del contrato, de la ejecución práctica del mismo y que la demandada vació unilateralmente contenido del contrato mientras estaba vigente, remitiéndose al considerando vigésimo octavo del fallo, por lo que no hay una calificación errónea del perjuicio y, por el contrario, sí tuvo lugar
Fallo
fallo y su pago efectivo, determinando que cada parte pagará sus costas. Expresan que lo sometido a arbitraje fueron las diferencias ocurridas entre AXA Asistencia Chile S.A. y Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., en relación al denominado “Contrato de Asistencia” celebrado por las partes. Sostienen que el mencionado árbitro habría incurrido en dos faltas o abusos graves al dictar el fallo, siendo la primera de ellas no considerar la prueba documental aparejada al proceso, relacionada con la ejecución práctica que las partes hicieron de la convención y de la intervención directa de AXA en el proceso de licitación seguido por Renta Nacional. En este sentido argumentan que durante el curso de la relación contractual, Renta Nacional contrató a Auxilia Club Asistencia en el mes de junio de 2016 y a Compara Online, en el mes de abril de 2020; empresas que pasaron a prestar los servicios que había desarrollado previamente AXA. Alegan que estos antecedentes, agregados al proceso con los numerales 6.a y 6.b del escrito de prueba documental de su parte, de 15 de diciembre de 2021, no fueron siquiera mencionados por el árbitro, en circunstancias que con ellos, se deja en evidencia la forma cómo las partes del contrato entendieron y llevaron a la práctica la falta de exclusividad de la convención y, asimismo, se demostraba que por la convención no se aseguraba un número determinado de prestaciones ni una renta mínima mensual al demandante. En lo relativo al proceso de l
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Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Los abogados Pedro Pablo Vergara Varas y Fernando José Rabat Celis, en representación de Renta Nacional Compañía de Seguros Generales S.A., interponen recurso de queja en contra del árbitro arbitrador Álvaro Andrés Ortúzar Santa María, por las faltas o abusos graves que habría cometido en la sentencia definitiva de
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