CORNEJO ORTIZ GABRIEL ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Azucena Mairena Saenz, abogada, defensora privada, en representación de don Gabriel Antonio Cornejo Ortiz, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente la resolución adoptada por la recurrida al rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al primer semestre del año 2023, sin ajustarse a la normativa vigente, vulnerando sus garantías constitucionales, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que su defendido se encuentra cumpliendo dos condenas: una de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, y otra de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil. Agrega que su representado registra como fecha de inicio de condena el 3 de marzo de 2017, estimándose como fecha de término el 3 de mayo de 2025, con 11 meses de rebaja de condena, por lo que su término se adelanta para el 3 de junio de 2024. Reprocha que la Comisión denegara la concesión del beneficio pedido a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, incurriendo en infracción de la normativa vigente sobre Libertad condicional y a la Ley 19.880, de bases de los procedimientos administrativos, denegando el acceso a la justicia garantizado por los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En conclusión, estima que el acto recurrido desconoce los avances concretos de su representado que le permiten probar que efectivamente cumple con los requisitos para que se le conceda la libertad condicional; en segundo lugar, la fundamentación de la resolución resulta arbitraria al citar solamente los fragmentos negativos del informe; y por
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Gabriel Antonio Cornejo Ortiz, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 691-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Zeyra Azucena Mairena Saenz, abogada, defensora privada, en representación de don Gabriel Antonio Cornejo Ortiz, quien actualmente cumple condena en el C.C.P. de Colina I y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica