FIGUEROA LAGOMARSINO, DAVID/SOLA LUNA, LUIS
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente: Que a diferencia de lo indicado por la sentenciadora de primera instancia, existen antecedentes que dan cuenta de la calidad de poseedora que detenta la tercerista respecto de dos de los bienes embargados consistentes en una mesa de centro ovalada y un sillón tipo sitial, pues se acompañaron documentos que acreditan su adquisición por doña Miriam Alfaro Vega en fecha muy anterior a la traba de embargo, estando comprobado igualmente que el domicilio en el cual se practicó la diligencia antedicha le pertenecía también a la tercerista, sin perjuicio de poder corresponder igualmente al ejecutado de autos, según se desprende de las certificaciones receptoriales que obran en autos y que precisamente la tercerista fue identificada en la diligencia de embargo. Que, en consecuencia, y únicamente respecto de los bienes señalados, se procederá a acoger la tercería de posesión. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital, sólo en cuanto, se declara que se acoge la tercería de posesión interpuesta por doña Miriam Alfaro Véliz conforme lo razonado, debiendo, en consecuencia, alzarse el embargo recaído sobre las especies objeto de la tercería consistente en una mesa de centro ovalada de madera, aproximadamente de 120 cm. Por 80 cm. y un sillón tipo sitial de madera con tapiz café, en buen estado, sin costas. Se confirma en lo demás la resolución apelada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corona, quien fue del parecer de confirmar totalmente la sentencia en alzada por sus propios fundamentos. Respecto la causa Rol N° 1212-2022. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veinti
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de uno de agosto de dos mil veintidós, transcrita íntegramente en la carpeta digital, sólo en cuanto, se declara que se acoge la tercería de posesión interpuesta por doña Miriam Alfaro Véliz conforme lo razonado, debiendo, en consecuencia, alzarse el embargo recaído sobre las especies objeto de la tercería consistente en una mesa de centro ovalada de madera, aproximadamente de 120 cm. Por 80 cm. y un sillón tipo sitial de madera con tapiz café, en buen estado, sin costas. Se confirma en lo demás la resolución apelada. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corona, quien fue del parecer de confirmar totalmente la sentencia en alzada por sus propios fundamentos. Respecto la causa Rol N° 1212-2022. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Respecto la causa Rol N° 1234-2022. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veinticinco de julio de dos mil veintidós, íntegramente trascrita en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1212-2022 y acumuladas.
Texto Completo (Preview)
La Serena, tres de mayo de dos mil veintitrés. Respecto la causa Rol N° 1256-2022. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo además presente: Que a diferencia de lo indicado por la sentenciadora de primera instancia, existen antecedentes que dan cuenta de la calidad de poseedora que detenta la tercerista respecto de dos de los bienes embargados consistentes en una mesa de centro
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