SIN INFORMACION

JUAN JOSE SOTO VARGAS CONTRA GABRIEL BORIC FONT PRESIDENTE DE CHILE

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece Juan José Soto Vargas, cédula de identidad N° 7.446.688-0 y recurre en favor de todos los extranjeros, hombres, mujeres y niños apostados en la frontera chileno-peruano que no pueden ingresar a Perú en contra del Presidente de la República don Gabriel Boric Font para que se resuelva su situación y se les permita la salida de Chile. Pide se resuelva de plano la situación migratoria de los extranjeros en cuyo favor se recurre. En su oportunidad informando la recurrida, Delegación Presidencial de la región, señaló que no existe ninguna acción u omisión ilegal y/o arbitraria por parte del Estado de Chile, ni del recurrido Presidente de la República, ni por parte de la Delegación, que implique una amenaza, perturbación o privación del derecho amparado por la acción constitucional del artículo 21 de la Constitución Política de la República, máxime, si se considera que las personas en favor de las cuales se interpone la presente acción, se encuentran voluntariamente en la zona fronteriza, pudiendo retornar libremente a la ciudad de Arica y, que el impedimento de salida del territorio chileno, se ha producido por parte del Estado Peruano, quienes a través de sus policías, han impedido el acceso de esas personas migrantes, al complejo fronterizo Santa Rosa de Perú, que es el complejo, de acuerdo a la modalidad de control integrado se debe registrar la salida de Chile y el ingreso a Perú. Explica que esta acción puede ser deducida en favor de cualquier persona que se encuentre arrestada, detenida o presa, sin causa legal y en contravención a lo dispuesto por la propia Constitución o las leyes, asimismo puede ser interpuesta para tutelar la libertad personal y seguridad individual frente a todo acto ilegal o contrario a la Constitución que represente una amenaza, perturbación o privación para el legítimo ejercicio de la misma, sin embargo del recurso no es posible desprender la afectación o privación del derecho consagrado en el numeral 7° del artículo 19 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en el presente caso, queda de manifiesto que ni la libertad o la seguridad individual del colectivo amparado sirve de fundamento al recurso. El actual recurso se circunscribe a la situación de público conocimiento que ha generado alarma a nivel nacional e internacional que afecta a un número indeterminado de personas extranjeras migrantes a quienes se les impide el ingreso a Perú por parte de las autoridades de dicho país. TERCERO: Que, no existiendo vulneración a alguna a la garantía del numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Magna, resulta que la materia objeto del recurso impetrado no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a su rechazo. A mayor abundamiento, las personas por quienes se recurre, pueden retornar a Chile, pero permanecen en la línea de la frontera por su propia decisión con la intención de lograr su objetivo último de ingresar a Perú.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto en favor de todos los extranjeros apostados en la línea de la frontera chileno-peruana. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 127-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, tres de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Juan José Soto Vargas, cédula de identidad N° 7.446.688-0 y recurre en favor de todos los extranjeros, hombres, mujeres y niños apostados en la frontera chileno-peruano que no pueden ingresar a Perú en contra del Presidente de la República don Gabriel Boric Font para que se resuelva su situación y se les permita la salida de Chile. Pide

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