1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DREHER/DAR SALUD LIMITADA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos Rit 0-4212-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de diez de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda, sin costas. En contra del referido fallo la demandante recurrió de nulidad, fundamentando su recurso en dos causales que interpone de modo subsidiario. En primer lugar invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, es decir, por haber omitido la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados, y el razonamiento del tribunal. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia de autos, dictando la de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, argumentando que “el juez de mérito ha apreciado la prueba "en conciencia", no totalmente en base a las pruebas probatorias presentadas, sin completa conexión con el mérito del proceso” Previa exposición de consideraciones doctrinales y jurisprudenciales sobre el sistema de valoración de la prueba en cuestión, y en particular sobre las reglas de la lógica, refiere que, para formar su convicción, la sentenciadora tomó en consideración -de los medios de prueba aportados por su parte- únicamente las facturas emitidas por la demandante a DARSALUD S.A. desde el 2012 al 2021 y la declaración del testigo Ronald Canales Murgas. Refiere que en el considerando octavo la sentenciadora expresa que en nada modifica lo ya dicho, el hecho de que no se cuente con un contrato de prestación de servicios profesionales escrito; y en el noveno, únicamente analiza y considera los medios de prueba de la demandada. Hace presente que considera un correo electrónico “incompleto” entre la demandante y la jefatura de DARSALUD, que su parte incorporó íntegramente en su documental con el N° 12, del cual, concluye erróneamente que ella intentó intenta irse de DARSALUD, no existiendo un despido de su empleador, en circunstancias que de la íntegra lectura de los correos, se desprende que va a continuar atendiendo pacientes para la demandada sin poner término a la relación laboral. Cuestiona también el argumento que el

Fallo

fallo la demandante recurrió de nulidad, fundamentando su recurso en dos causales que interpone de modo subsidiario. En primer lugar invoca la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, es decir, por haber omitido la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima probados, y el razonamiento del tribunal. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia de autos, dictando la de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día nueve de marzo último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca en primer lugar, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, argumentando que “el juez de mérito ha apreciado la prueba "en conciencia", no totalmente en base a las pruebas probatorias presentadas, sin completa conexión con el mérito del proceso” Previa exposición de consideraciones doctrinales y jurisprudenciales sobre el sistema de valoración de la prueba en cuestión, y en particular sobre las reglas de la lógica, refiere que, para formar su convicción, la sentenciadora tomó en consideración -de los medios de prueba aportado

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos Rit 0-4212-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, correspondientes a procedimiento de aplicación general sobre acción de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia de diez de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda, sin costas. En contra del referido f

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