SIN INFORMACION

ARMAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 14 de febrero del año en curso, comparece el Juan Bascuñán Lizana, en favor de MARIA GENOVEVA ARMAS DE BRITO, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.887.540-9, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. Kennedy Servicio N° 2081, Depto. N° 610, Condominio Brisas De Kennedy 7, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria en no otorgarle el certificado de residencia en trámite y el comprobante de solicitud de la permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó al país en abril de 2019 con Visa de Responsabilidad democrática y luego a través de visas temporarias, la última, válida hasta el 14 de septiembre de 2022, razón por la cual, previo a esta fecha el 7 de ese mismo mes y año, procede a postular a la permanencia definitiva, tal como lo establece nuestra legislación, no obstante, el sistema web del Servicio Nacional de Migraciones no le entregó el comprobante de solicitud de la permanencia definitiva, como tampoco el documento denominado “Ampliación de la Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite”, el cual acredita que tiene un estatus migratorio regular en nuestro país. Agrega que en noviembre de 2022 realizó un reclamo que fue resuelto en febrero del presente año y le indicaron que el documento que le enviaron al momento de realizar la solicitud de permanencia definitiva comprueba el envío de documentos y no requiere de ampliación. Le señalan además, que una vez que se acoja a trámite su solicitud, le enviarán el certificado de residencia en trámite, pero, la recurrida no le envió ningún comprobante de la solicitud de permanencia definitiva, por lo que no puede acreditar residencia regular en nuestro país, y en consecuencia, si ella viaja fuera de Chile, tendría serios problemas para ingresar nuevamente. Señala que el actuar de la recurrida infringe el principio de igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que, como se dijo, la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARIA GENOVEVA ARMAS DE BRITO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra señora de Orúe, quien estuvo por acoger el presente Recurso de Protección por los siguientes argumentos: 1° Que, el artículo 45 del Decreto N°296, dispone que: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo”. 2° Que, de lo anterior, fluye que el certificado que echa en falta la recurrente efectivamente debe otorgarse por la recurrida al iniciarse, entre otras, la solicitud de Residencia definitiva, siendo arbitrario por ello el fundamento de que su no otorgamiento hasta el momento se debe al hecho de tener que analizar si la solicitante cumple o no con los requisitos respectivos para la entrega de la residencia definitiva, pues en ese evento se juntarían los objetivos de la decisión final con la del cert

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: El 14 de febrero del año en curso, comparece el Juan Bascuñán Lizana, en favor de MARIA GENOVEVA ARMAS DE BRITO, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.887.540-9, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Av. Kennedy Servicio N° 2081, Depto. N° 610, Condominio Brisas De Kennedy 7, comuna de Rancagua, deduciendo

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