SIN INFORMACION

URIBE/MAGALLANES INMOBILIARIA SPA Y OTRO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Misael Uribe Pacheco Rut 16.363.116-4 domiciliado en Salvador Allende N°0548, Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Magallanes Inmobiliaria SPA, Rut 76.812.083-8, domiciliado en Hernando de Magallanes N°453, Christian Barrientos Urra, Rut 10.887.644-1 domiciliado en Juan Enrique Rosales N°0126 Punta Arenas y Fernando Pavés. Relata que arrienda un inmueble de propiedad de uno de los recurridos mediante la empresa Magallanes Inmobiliaria SPA. Refiere que el día el 28 de febrero le notificaron orden de desalojo por no pago de rentas y servicios básicos, pero expone en su recurso que aquello tiene una causa, debido a que en la casa existe suciedad y ratones, solicitando en variadas oportunidad que se fumigara para que aquéllos se fueran. Entiende que se ha afectado su derecho a la inviolabilidad del hogar y a vivir en medio ambiente libre de contaminación. Solicita, se acoja la presente acción y se ordene al dueño del inmueble desinfectar y fumigar la casa arrendada además de otorgarle un tiempo para desocupar el inmueble. Acompaña fotografías de la propiedad, comunicaciones por Whatsapp y contrato de arriendo. Informa Christian Barrientos Urra, Rut 10.887.644-1, administrador de la casa ubicada en calle Avda Salvador Allende 0548, Punta Arenas por las recurridas. Reconoce el contrato de arriendo con el recurrente y que cuando se celebró aquél, se le pidió que no tocara la bodega que estaba en el patio del terreno, ya que habían cosas que le pertenecían al dueño y estaba con candado. Esta persona hizo caso omiso y rompió el candado para ingresar a sus perros. En una de sus visitas le comentó que habían heces de ratones, a lo cual le preguntó del por qué estaba el candado abierto, si no podía ingresar a esa bodega, pero el arrendatario le respondió que no había sido él. En la bodega se verificó que había heces de ratas como también de perro. Por eso mismo se le pidió al dueño si podía sacar la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente lo hace consistir en la notificación por parte de las recurridas del termino del contrato de arriendo y la no fumigación de la propiedad. CUARTO: Que, al momento de evacuar el informe la recurrida, expone que el recurrente abandono el inmueble arrendado, por lo que a la fecha no existe el sustento que apoya la presente acción cautelar. En este sentido, debido a que lo pedido en el libelo decía relación con otorgar plazo para hacer abandono del inmueble referido (además de su fumigación), y por constituir la adopción de medidas de resguardo ante la existencia de un acto arbitrario o ilegal, la forma cómo se cautela concretamente el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que por esta vía se tutelan, es que el recurso no puede prosperar, porque esta Corte no

Fallo

Por estas consideraciones y Visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Misael Uribe Pacheco en contra de Magallanes Inmobiliaria SPA, Christian Barrientos Urra y Fernando Pavés, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción de la Ministra Srta. San Martín. Comuníquese, Regístrese y Archívese oportunamente. Se deja constancia que no firma el Ministro Suplente Sr. Julio Álvarez Toro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado en su cargo. Rol Protección N°107-2023.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Misael Uribe Pacheco Rut 16.363.116-4 domiciliado en Salvador Allende N°0548, Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de Magallanes Inmobiliaria SPA, Rut 76.812.083-8, domiciliado en Hernando de Magallanes N°453, Christian Barrientos Urra, Rut 10.887.644-1 domiciliado en Juan Enrique

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