VALLADARES/COMUNIDAD SANTIAGO CENTRAL
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Patricio Valladares Arellano quien recurre de protección en contra de Comunidad Santiago Central, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en el cobro de reparaciones efectuadas a un torniquete que le están siendo atribuidas en su calidad de propietario de una unidad, lo que vulnera sus garantías constitucionales de los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso ser propietario del inmueble ubicado en calle Mario Kreutzberger 1520, departamento B906, del Edificio Santiago Central, y que el 9 de marzo de 2022 se produjo un altercado en las dependencias del edificio, protagonizado por una visita suya quien habría tenido una confrontación con la presidenta del comité de administración, la señora Nancy Canessa Lara, por cuanto dicha visita circulaba y guardaba en una bicicleta dentro de las dependencias del edificio, lo que provocó daños en la propiedad y en la presidenta del comité, y habría cursado dos multas a la arrendataria del departamento. Hizo presente que ambas multas fueron pagadas por la arrendataria y que con ocasión de estos hechos, el 15 de marzo de 2022 se emitió factura de la empresa Seguridad Tecnologica Venechile SpA, dirigida a la Comunidad Santiago Central, por un monto total de $4.772.138 y que le fue entregada para que asumiese y pagase dicho monto. Afirma que resulta ilegal y arbitario que la Administración imponga unilateralmente una cifra millonaria como indemnización sin haber sometido el conocimiento de los hechos a procedimiento jurisdiccional alguno tendiente a determinar la identidad del autor material o responsable civil, y la existencia, naturaleza y monto de los perjuicios causados. Pide que se ordene dejar sin efecto el cobro de $ 4.772.138 y se adopten las medidas que se juzguen necesarias o convenientes para hacer imperar el imperio del derecho, con costas. Se apersona don Juan Fernando Castro Kubota, en representación de Comunidad Edificio Santiag
Fundamentos
Considerando: Primero: La acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: El acto que se tacha de ilegal y arbitrario está constituido por el cobro que se ha estado ejecutando por la recurrida, atribuyendo a la recurrente una deuda por la suma de $4.772.138 por concepto de reparación de un torniquete facial, acción que se ha manifestado en la remisión por correo electrónico al recurrente de la factura correlativa y a través de la inclusión de esa deuda pretendida en las notas de cobro de gastos comunes de los meses de febrero y marzo de 2023; Tercero: Es un hecho no discutido que las partes se encuentran vinculadas por un régimen de copropiedad inmobiliaria, de momento que quien recurre es propietario de una de las unidades del condominio respectivo y que la recurrida corresponde a la “Comunidad Edificio Santiago Central”, de la que el mismo recurrente forma parte. En ese contexto es preciso acentuar que, de existir algún daño o deterioro en bienes de dominio de la comunidad aludida, tanto la Ley 21.442 como las disposiciones de orden general confieren a la recurrida las acciones encaminadas a obtener las eventuales reparaciones, resarcimientos o compensaciones; Cuarto: Sin embargo, pese a lo que anunciara en su informe, en orden a que presentaría “una demanda civil para el cobro y pago de los daños materiales efectivamente provocados”, la recurrida optó por cursar unilateralmente el cobro de las reparaciones que se dicen efectuadas, atribuyéndolas íntegramente a quien recurre, sin acudir a los tribunales de justicia mediante el ejercicio de las acciones que la legislación le franquea. Al proceder de ese modo sólo puede significar que ha acudido a una actuación de autotutela o de justicia por mano propia. Esa forma de actuar lesiona el derecho a la tutela judicial que consagra el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República y amenaza el derecho de propiedad que asiste a la recurrente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 inciso quinto y 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado pertinente a la materia, se acoge el recurso de protección deducido por la recurrente. Consecuentemente, la recurrida deberá abstenerse de llevar a cabo actuaciones de cobro extrajudicial a la recurrente de los costos asociados a la reparación del torniquete antes aludido y, particularmente, deberá dejar sin efecto la inclusión en los gastos comunes del cobro de la suma de $4.772.138 por el concepto anteriormente mencionado. Todo lo indicado, sin perjuicio del derecho que asiste a la recurrida para ejercer ante los tribunales de justicia las acciones que estime pertinentes con relación a los daños y deterioros que reclama. Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. N°Protección-24046-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Al folio 35: téngase presente. Vistos: Comparece don Patricio Valladares Arellano quien recurre de protección en contra de Comunidad Santiago Central, por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en el cobro de reparaciones efectuadas a un torniquete que le están siendo atribuidas en su calidad de propietario de una un
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