SIN INFORMACION

RIQUELME SEGOVIA DAMIAN ANDRE/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Aldo Toso Delgado, abogado, en favor del imputado Damián André Riquelme Segovia, y deduce acción constitucional de amparo en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución dictada el diecinueve de abril de dos mil veintitrés por la magistrada Karen Atala Riffo, titular del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 4189-2022, RUC 2200713560-6, por medio de la cual se rechazó la suspensión del procedimiento contemplado en el artículo 458 del Código Procesal Penal, no obstante, se accedió a oficiar al Servicio Médico Legal con el fin de solicitar una hora de atención para realizar una evaluación psiquiátrica y determinar la imputabilidad, la peligrosidad para sí o para terceros, y el diagnóstico exacto en caso que existiera alguna patología relacionada, lo que vulnera los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7, letra b) de la Constitución Política de la República del amparado por encontrarse en prisión preventiva en la referida causa, medida cautelar que se ha extendido por más de nueve meses, sin ser resuelta su situación procesal, pese a existir antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del amparado. Para fundar el recurso sostiene que el veintiséis de julio del año dos mil veintidós el amparado fue formalizado por los siguientes hechos: “El 24 de julio de 2022, aproximadamente a las 21.00 horas, la víctima salió de su casa con el propósito de vender dos pulseras. Para ello, contactó a través de la aplicación Whatsapp a un individuo llamado Juan, con quien acordó encontrarse cerca del lugar donde ocurrieron los hechos. Al llegar allí, el sujeto le robó las pulseras y huyó corriendo. La víctima lo persiguió y logró alcanzarlo; fue entonces cuando el imputado sacó un arma cortante y apuñaló a la víctima en varias ocasiones. Posteriormente, escapó en dirección desconocida, mientras una mujer que presenció la ag

Fundamentos

considerando que no existía mérito suficiente para acceder a la misma; lo anterior, sobre la base del contenido del citado informe siquiátrico. En síntesis, si bien se hace referencia a una situación de consumo problemático de drogas de parte del imputado, en el mismo se consigna que no existen, respecto de éste, antecedentes de alguna patología de salud mental, de tal manera que éste, de acuerdo a la resolución, no tendría problemas para conocer lo correcto o incorrecto, ni para discernir. Adicionalmente, en la audiencia precedentemente referida, y sin perjuicio del rechazo de la aludida solicitud de la defensa, el Tribunal resolvió oficiar al Servicio Médico Legal, a fin de solicitar una hora de atención, para realizar una evaluación siquiátrica al encausado, a fin de determinar su imputabilidad, imputabilidad reducida o inimputabilidad, la peligrosidad para sí o para terceros y el diagnóstico exacto, en el caso de que existiera patología en tal sentido, con el fin de resolver su situación procesal en estos autos. En este orden de ideas, en su concepto, la resolución recurrida fue dictada en una audiencia especialmente convocada al efecto, y en la cual comparecieron todos los intervinientes que tenían derecho a intervenir en ella, incluido el propio amparado y su defensa, y en la que el Tribunal emitió su decisión, en orden a denegar la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al aludido artículo 458, con base en los antecedentes expuestos en ella, y explicitándose las razones fundantes de tal rechazo. Tercero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, basta para rechazar la acción constitucional deducida, el hecho que la resolución impugnada ha sido dictado por la autoridad judicial competente, en uso de sus facultades legales y, precisamente, en un caso de aquellos que la legislación permite evaluar el mérito de los antecedentes para suspender o no el procedimiento, en los términos previstos por el artículo 458 del Código Procesal Penal, circunstancia que en modo alguno puede ser considerada vulneratoria de la garantía de la que goza el imputado, contenida en la letra b) del numeral 7º del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Además, consideró oficiar al Servicio Médico Legal para la correspondiente evaluación psiquiátrica. Luego, todos los fundamentos que la Defensa ha dado en su recurso, no son unos jurídicos que permitan a esta Corte deshacer aquello que, legítimamente, ha hecho el tribunal recurrido.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Damián André Riquelme Segovia en contra de la jueza titular de la magistrada Karen Atala Riffo del Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, atendido el contenido del informe pericial aparejado por la Defensa, el aludido tribunal deberá arbitrar las medidas necesarias con la premura que el caso lo exige para: 1) velar por la integridad física y psíquica del imputado dentro del recinto penal; 2) instar por el pronto agendamiento de la evaluación psiquiátrica requerida al Servicio Médico Legal. Comuníquese al Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago lo resuelto para los efectos procedentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-761-2023. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Aldo Toso Delgado, abogado, en favor del imputado Damián André Riquelme Segovia, y deduce acción constitucional de amparo en contra del acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la resolución dictada el diecinueve de abril de dos

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