BRAVO/AVILÉS
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero. Erika Maribel Bravo Delgado, contadora, domiciliada en la comuna de Futrono, deduce recurso de protección en contra de Víctor Erardo Avilés González, domiciliado en la misma comuna, señalando que el recurrido ha construido un cerco en el camino de acceso a su predio, acto que califica de arbitrario e ilegal y vulneratorio de su garantía constitucional del juez natural, garantizada en el numeral 3, inciso quinto, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que es dueña de un retazo de terreno en el sector Pumol de la comuna de Futrono, y que el recurrido es, a su vez, dueño del predio colindante por el lado Sureste de su propiedad. Sostiene que, de las fotografías que acompaña se establece la existencia de un camino vecinal, que ha sido cerrado por el recurrido, quien habría instalado un cerco, con estacas, vigas de madera y alambres de púas, impidiendo el acceso vehicular que siempre ha tenido. Segundo. El recurrido informa solicitando el rechazo del recurso, señalando que nunca ha existido un camino o servidumbre desde el predio de la recurrente al suyo y no ha existido, de hecho, un camino, sino que el único camino existente corresponde al deslinde Este del predio de su representado, según consta en su título de propiedad. Afirma que el cerco que se señala en el recurso es antiguo y permite evitar tanto el ingreso de personas como el tránsito de animales desde el camino público, limitándose a hacer los arreglos necesarios para su mantención. Tercero. En este caso, no existe discusión respecto a que las partes son propietarias de predios colindantes. La controversia se ha reducido, entonces, a determinar si la recurrida, mediante la construcción de un cerco, ha obstaculizado el tránsito de la recurrente y si esta tienen o no derecho a acceder a la vía pública a través del predio de la recurrida. Cuarto. En las fotografías acompañadas en el recurso, puede apreciarse la existencia de un camino, más no el ci
Fallo
Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Erika Maribel Bravo Delgado en contra de Víctor Erardo Avilés González. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-135-2023. En Valdivia, tres de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, tres de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero. Erika Maribel Bravo Delgado, contadora, domiciliada en la comuna de Futrono, deduce recurso de protección en contra de Víctor Erardo Avilés González, domiciliado en la misma comuna, señalando que el recurrido ha construido un cerco en el camino de acceso a su predio, acto que califica de arbitrario e ilegal y vulnera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica