22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SCOTIABANK-CHILE/LÓPEZ - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°8052-2021,11803-2021,3232-2022 Y 18128-2022)

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

OMITE, REVOCA Y CONFIRMA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto en la causa N° 7268-2021. El mérito de los antecedentes y atendido lo resuelto el trece de diciembre de dos mi veintiuno, aparece que el presente recurso perdió oportunidad. Por lo anterior, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de trece de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el 22°Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto en la causa N° 8052-2021. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintiséis de agosto del año dos mil veintiuno, dictada por el 22°Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto en la causa N° 11803-2021. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de trece de diciembre del año dos mil veintiuno, dictada por el 22°Juzgado Civil de Santiago. IV.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto en la causa N° 3232-2022. Que atendido el mérito de autos y que la sanción del inciso segundo del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil supone necesariamente la validez del remate, su aplicación al adjudicatario es improcedente en atención a la declaración de nulidad de la subasta; y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código antes señalado, se revoca la resolución apelada de veintitrés de febrero del año dos mil veintidós, dictada por el 22°Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se deja sin efecto la sanción y se ordena al tribunal a quo hacer devolución al adjudicatario de la caución de $5.300.000 entregada en calidad de postor. V.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto en la causa N° 18128-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en l

Fallo

se declara que se deja sin efecto la sanción y se ordena al tribunal a quo hacer devolución al adjudicatario de la caución de $5.300.000 entregada en calidad de postor. V.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto en la causa N° 18128-2022. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de treinta de noviembre del año dos mil veintidós, dictada por el 22°Juzgado Civil de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N° 7268-2021 - Civil. (Acumulada a los ingresos N°s 8052-2021, 11803-2021, 3232-2022 y 18128-2022 Civil).

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Felipe Abogabir, Joaquín Poblete y don Fernando Peña revocando y confirmando, respectivamente. Santiago, 3 de mayo de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios N°s 31, 32, 35 y 36: Téngase presente. Al escrito folio N°8: Atendido el tenor de la petición y siendo una facult

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