SIN INFORMACION

CHOMALÍ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALREGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se deduce acción constitucional de protección, en favor de doña Javiera Ignacia Chomalí Castro, ingeniera comercial, domiciliada en la comuna de Colina, contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Ana Patricia Soto Altamirano, que rechazó su solicitud de revisión de la negativa de su Isapre -Colmena Golden Cross- de pagar el subsidio maternal que le corresponde, acto que estima arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías constitucionales de los numerales 1 incisos 1° y 2°, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala como fundamento que tiene la calidad de imponente dependiente e independiente y que la Isapre le pagó el subsidio derivado del pre y post natal en la suma mínima de $3.620,43.- lo que es desproporcionado al monto de las remuneraciones que percibía antes del inicio de las licencias. De haberse tenido en cuenta el sueldo que recibió los 3 meses anteriores al descanso por $1.300.000.-, que deben utilizarse como base de cálculo según el artículo 8° del DFL N°44, de 1978, del Ministerio del trabajo y Previsión Social, le habría correspondido un subsidio diario de $29.322,99.- La Isapre le disminuye el monto sobre la base de una ilegal y arbitraria interpretación del inciso 2° de dicha norma, por no haber percibido remuneración los meses de noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021, efectuando una apreciación equivocada de los hechos, pues según demuestra el certificado de cotizaciones y el contrato de trabajo con la Fundación Lacaracola, el mes de enero de 2021 percibió remuneración como dependiente, lo que lleva a aplicar el inciso 3° del artículo cuestionado, es decir, para determinar el límite del subsidio diario debe dividirse por 30 ó 60 aumentando a $29.322,99, ya que percibía el mismo sueldo que los meses anteriores. Los meses de noviembre y diciembre de 2020, también los trabajó pero a honorarios, es decir, como independiente. Si se hubiere trasladado de sistema dos

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establece que la presente acción deberá interponerse en el plazo fatal de 30 días corridos desde el hecho que lo motiva, o desde que se tuvo conocimiento del mismo. De manera que si se tiene en cuenta que el acto denunciado corresponde a la Resolución Exenta N°R-01-UCA-50776-2022, de 26 de abril de 2022, que confirmó el rechazo del pago de subsidio maternal en la cantidad pedida por la recurrente y que la acción constitucional fue interpuesta el 18 de mayo de 2022, el presente arbitrio aparece presentado dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia, ya que se dirige a denunciar el acto final que le causa un perjuicio continuado en el tiempo, lo que demuestra la revisión de la SUSESO que le siguió, en uso de sus atribuciones generales. 5°) Que respecto de la procedencia, la Constitución Política de la República en su artículo 20 establece que “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que se deduce acción constitucional de protección, en favor de doña Javiera Ignacia Chomalí Castro, ingeniera comercial, domiciliada en la comuna de Colina, contra la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Ana Patricia Soto Altamirano, que rechazó su solicitud de revisión de la negativa de su Isapre -C

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