SAID / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 comparece Ana María Said Aravena, quien recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por cuanto la desafilió, a su juicio de manera arbitraria e ilegal. Sostiene que el 27 de febrero de 2023 recibe una carta certificada en la que se le informa del término de su contrato de salud por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en particular, haber recibido licencias médicas durante 11 meses pese a presentar un compromiso funcional leve. Asegura la recurrente que fue desafiliada por un hecho antojadizo, arbitrario e ilegal, pues olvida la Isapre recurrida que todas sus licencias fueron rechazadas por dicha entidad y, luego de reposiciones correspondiente, la Compin ha autorizado todas ellas, habiendo por tanto un pronunciamiento del órgano fiscalizador sobre la materia. Sostiene que la situación es grave y vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 N° 1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Solicita por tanto se acoja el recurso y ordene a la recurrida dejar sin efecto el término del contrato debiendo mantener la vigencia y condiciones del mismo, con costas. Que, evacua informe la Isapre recurrida quien solicita el rechazo del recurso. Sostiene que, es efectiva la decisión de la Isapre de poner término al contrato de salud por cuanto se ha estimado que la afiliada incurre en causal de incumplimiento establecido en el artículo 201 N°3 del DFL 1 del año 2005. Para sostener dicho acto señala que dese febrero de 2022 la afiliada ha hecho uso de licencias médicas, las cuales fueron emitidas por 2 profesionales que se encuentran querellados por Isapres y Fonasa por el emisión de licencias falsas. Adicionalmente, conforme a informe médico de 04 de mayo de 2022, la cotizante se encuentra con compromiso funcional leve y puede reintegrarse a sus funciones. Estos hechos son los que motivaron el envío de la carta objeto del recurso por cuanto, además de lo expuesto, no existen anteceden
Fundamentos
considerando: Primero: Que, según se desprende de los antecedentes, el recurso de protección se funda en la decisión de la Isapre recurrida de poner término al contrato de salud, supuestamente, por un incumplimiento de las obligaciones por parte de la recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes se ha acreditado que la recurrente ha hecho uso de licencias médicas sucesivas a partir de febrero de 2022, todas las cuales si bien fueron rechazadas por la Isapre recurrida, luego fueron autorizadas por la Compin, revocando lo resuelto. Tercero: Que, en dicho mérito, la decisión de la Isapre de poner término unilateral al plan de salud, resulta evidentemente arbitraria, pues sustenta el término en la supuesta ilegitimidad o falsedad de licencias médicas que han sido revisadas y aprobadas por el órgano público fiscalizador competente para tal efecto. Cuarto: Que, los demás argumentos en torno a una supuesta falta de derivación a especialista o de tratamiento farmacológico no obstan a lo expuesto por cuanto, dichos antecedentes deben ser revisados y establecidos en el procedimiento administrativo correspondiente, que ya tuvo lugar precisamente con la revisión efectuada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Quinto: Que, establecida la arbitrariedad del acto de la recurrida, resulta evidente que dicha acción atenta en contra de la garantía constitucional dispuesta en el artículo 19 N° 24, derecho de propiedad de la recurrente por cuanto afecta de manera ilegítima derechos previamente adquiridos.
Fallo
por tanto un pronunciamiento del órgano fiscalizador sobre la materia. Sostiene que la situación es grave y vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 N° 1, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la Republica. Solicita por tanto se acoja el recurso y ordene a la recurrida dejar sin efecto el término del contrato debiendo mantener la vigencia y condiciones del mismo, con costas. Que, evacua informe la Isapre recurrida quien solicita el rechazo del recurso. Sostiene que, es efectiva la decisión de la Isapre de poner término al contrato de salud por cuanto se ha estimado que la afiliada incurre en causal de incumplimiento establecido en el artículo 201 N°3 del DFL 1 del año 2005. Para sostener dicho acto señala que dese febrero de 2022 la afiliada ha hecho uso de licencias médicas, las cuales fueron emitidas por 2 profesionales que se encuentran querellados por Isapres y Fonasa por el emisión de licencias falsas. Adicionalmente, conforme a informe médico de 04 de mayo de 2022, la cotizante se encuentra con compromiso funcional leve y puede reintegrarse a sus funciones. Estos hechos son los que motivaron el envío de la carta objeto del recurso por cuanto, además de lo expuesto, no existen antecedentes de tratamiento de larga data, no hay consulta a especialista psiquiatra, terapia psicológica, derivación ges y compra de medicamentos relacionados a la patología, todo lo cual desnaturaliza la recuperación terapéutica. Con dichos antecedentes, se t
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que, a folio 1 comparece Ana María Said Aravena, quien recurre de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por cuanto la desafilió, a su juicio de manera arbitraria e ilegal. Sostiene que el 27 de febrero de 2023 recibe una carta certificada en la que se le informa del término de su contrato de salud po
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