SIN INFORMACION

LAVIN CARO MIGUEL ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Daniela Elizabeth Peñailillo Villalobos, en favor de Miguel Andrés Lavín Caro, condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió rechazar dicho beneficio. Segundo: Que, evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, ministra señora Ana María Osorio Astorga, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de abril pasado, se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y cumplir el tiempo mínimo de condena, la misma documentación otorgada por Gendarmería de Chile da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Al respecto, puntualiza que: "En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, reincidente y que arroja un alto riesgo de reincidencia. Presenta faltas al Régimen Interno de Gendarmería, lo que demuestra una renuencia al acatamiento de reglas y órdenes. No es acreedor de beneficios intrapenitenciarios. Interno reincidente legal y criminógeno, pertenece actualmente a la oferta programática del P.R.S., donde fueron indicados 12 talleres de los cuales aún se encuentran pendientes 9 de ellos, encontrándose en pleno proceso de intervención. Durante entrevista, en comparación a postulación en el mes de septiembre a LICO, no se observan cambios significativos manteniendo tendencia a favor del delito, continua tratando de mostrar una imagen socialmente valorada minimizando y no detallando su reacción en la comisión del delito, ante la resistencia de la víctima, usando violencia excesiva para lograr su cometido, denotando características personales con potencial crim

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social, quien ni siquiera cuenta con beneficios intrapenitenciarios, índice relevante para considerar el principio de progresión y adaptación al medio libre. De lo señalado, se concluye que carece de relevancia la documentación acompañada por el recurrente, pues no logran desvirtuar los argumentos y conclusiones de la citada Comisión. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones, desde que ponderó los elementos que la ley le impone considerar, en un proceso razonado que se ve reafirmado por los antecedentes aportados al procedimiento administrativo correspondiente, que incluso se refieren al quebrantamiento que registra el interesado de una pena alternativa a la privación de libertad que le fuera concedida en su oportunidad, por la comisión de otro delito, situación que da cuenta de la evidente concurrencia de factores de riesgo en el pronóstico sobre su comportamiento, que es lo que precisamente corresponde analizar. Octavo: Que por lo razonado, el amparo deducido será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Andrés Lavín Caro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-718-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Eduardo Nelson Gandulfo Ramírez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Daniela Elizabeth Peñailillo Villalobos, en favor de Miguel Andrés Lavín Caro, condenado, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que decidió rechazar dicho

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