ANONIMIZADO
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que consta en certificación de 31 de marzo del año en curso del Ministro de Fe del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel que la resolución recurrida se dictó el trece de febrero de dos mil veintitrés y se notificó con esa misma fecha a los apoderados mediante correo electrónico. 2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 27 de la Ley 19.968, el recurso de apelación debe presentarse en el plazo fatal de cinco días, contado desde la notificación de la parte que entabla el recurso. 3°) Que el recurso de apelación fue presentado el ...
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CH (nkg) San Miguel, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que consta en certificación de 31 de marzo del año en curso del Ministro de Fe del Segundo Juzgado de Familia de San Miguel que la resolución recurrida se dictó el trece de febrero de dos mil veintitrés y se notificó con esa misma fecha a los apoderados mediante correo electrónico. 2°) Que de conformidad con lo dispuesto en el ar
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