MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTOPHER MANUEL FRIZ ARIAS
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 536-2023, la defensa del imputado Christopher Manuel Friz Arias se ha alzado en contra de la resolución de 24 de abril del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Lota decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, solicita se deje sin efecto la prisión preventiva, o en subsidio se decrete alguna cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por los delitos de Porte Ilegal de Arma de Fuego Convencional y Porte Ilegal de Municiones, en carácter de autor de delito consumado, en relación a hechos acaecidos el 21 de abril de dos mil veintitrés. La defensa discute la letra a) y la necesidad de cautela del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando que el imputado fue detenido en conjunto con otras personas manipulando al parecer un arma de fuego. Cuestiona la letra a) del artículo 140 del referido código, puesto que señala que el informe N° 97-2023 de LABOCAR no es suficiente para acreditar la existencia del delito, dado que solo consiste en una inspección visual y no en una prueba de disparo, por lo que malamente puede acreditar el presupuesto material de la medida cautelar. Respecto de la necesidad de cautela, indica que efectivamente el imputado tiene condenas anteriores, en las cuales se consideró la rebaja de pena por imputabilidad disminuida, lo anterior lo funda en informes psicológicos que darían cuenta de retardo mental leve por adicción a pasta base de cocaína y marihuana, trastorno conductual, además, el informe del SML concluye alteración del imputado en orden a un retraso mental leve, dependencia de alcohol y drogas, disminución de la capacidad volitiva de determinación. Todos estos antecedentes a juicio de la defensa, pueden influir en la pena a imponer, por lo que resultaría desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva, por lo cual propone que sea revocada y en subsidio que s
Fundamentos
Considerando además que los argumentos planteados en estrados por la defensa no hacen variar de modo sustancial los fundamentos tenidos a la vista al resolver la prisión preventiva, con lo que no cabe sino concluir que, por ahora, la libertad personal de Friz Arias constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual resulta proporcionada y pertinente la medida cautelar de prisión preventiva impuesta al imputado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Christopher Manuel Friz Arias. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-536-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: 1° Que en la presente causa, Rol N° 536-2023, la defensa del imputado Christopher Manuel Friz Arias se ha alzado en contra de la resolución de 24 de abril del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Lota decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al referido imputado, solicita se deje sin
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