C/ MAXIMILIANO ABRAHAM CORDOVA FLORES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de 25 de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT 13-2023 seguidos ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a Maximiliano Abraham Córdova Flores a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, en su calidad autor del delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, ocurrido en esta ciudad de Santiago. En contra de la referida resolución, recurre de nulidad la abogada Verónica Paz Eguyrreizaga, en representación del sentenciado, invocando la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 7, 51 y 449, todos del Código Penal. Solicita sólo anular el fallo. Funda su recurso en el error de derecho con influencia en lo dispositivo del fallo en que habría incurrido el referido tribunal al condenar a su representado como autor de robo por sorpresa consumado en circunstancias que el delito se hallaba en grado de frustrado. Explica que, una vez ocurrida la sustracción del celular de propiedad de la víctima, el sentenciado se dio a la fuga y fue detenido a 100 metros de distancia del lugar de los hechos, momento en que la dueña recuperó su móvil. Lo anterior demuestra, a su juicio, que la especie nunca salió de la esfera de custodia de la víctima y por lo tanto no hubo apropiación de cosa ajena sino sólo un intento de apoderarse de ésta que se vio frustrado por causas ajenas a su voluntad. Cita doctrina y otros fallos de tribunales orales en lo penal.
Fundamentos
Considerando: 1° Que, para los efectos de resolver el recurso, cabe tener presente que la sentencia en el considerando noveno, dio por establecido los siguientes hechos: ““El día 28 de diciembre de 2021, a las 12:30 horas aproximadamente, en el paradero ubicado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins frente al número 3784, comuna de Estación Central, el imputado Maximiliano Abraham Córdova Flores se abalanzó sobre la victima Angélica Cecilia Valenzuela Román, arrebatándole de sus manos su teléfono celular Samsung S8, color negro, previo a un forcejeo, dándose a la fuga con la especie sustraída.” 2° Que, de tal manera, para los sentenciadores los hechos que configuran el delito, materia de autos, acabaron de producirse una vez que el imputado se dio a la fuga con la especie sustraída. 3° Que la recurrente de nulidad, cuestiona hechos que no están contenidos en el considerando séptimo de la sentencia. Los que consisten en que que la víctima persiguió al imputado y se logró la detención del autor del ilícito con la ayuda de transeúntes que se encontraban en el lugar, lo cual le permitió recuperar su móvil. 4° Que, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, la interposición del recurso de nulidad sustentado en infracción de ley supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, ya que son éstos y no otros los que se tuvieron a la vista por los sentenciadores para aplicar las normas que se estiman vulneradas. Y como las sentencias aplican la ley al caso concreto, para los efectos de resolver el recurso de nulidad en esta materia, no es posible revisar el ejercicio de subsunción denunciado, teniendo en vista hechos diversos a los asentados por el tribunal. Por las razones expuestas y vistos, además los artículos 372, 374 y 376 del Código Procesal Penal,
Fallo
fallo en que habría incurrido el referido tribunal al condenar a su representado como autor de robo por sorpresa consumado en circunstancias que el delito se hallaba en grado de frustrado. Explica que, una vez ocurrida la sustracción del celular de propiedad de la víctima, el sentenciado se dio a la fuga y fue detenido a 100 metros de distancia del lugar de los hechos, momento en que la dueña recuperó su móvil. Lo anterior demuestra, a su juicio, que la especie nunca salió de la esfera de custodia de la víctima y por lo tanto no hubo apropiación de cosa ajena sino sólo un intento de apoderarse de ésta que se vio frustrado por causas ajenas a su voluntad. Cita doctrina y otros fallos de tribunales orales en lo penal. Considerando: 1° Que, para los efectos de resolver el recurso, cabe tener presente que la sentencia en el considerando noveno, dio por establecido los siguientes hechos: ““El día 28 de diciembre de 2021, a las 12:30 horas aproximadamente, en el paradero ubicado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins frente al número 3784, comuna de Estación Central, el imputado Maximiliano Abraham Córdova Flores se abalanzó sobre la victima Angélica Cecilia Valenzuela Román, arrebatándole de sus manos su teléfono celular Samsung S8, color negro, previo a un forcejeo, dándose a la fuga con la especie sustraída.” 2° Que, de tal manera, para los sentenciadores los hechos que configuran el delito, materia de autos, acabaron de producirse una vez que el imputado se dio a la fuga con
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C.A. de Santiago Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de 25 de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes RIT 13-2023 seguidos ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se condenó a Maximiliano Abraham Córdova Flores a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, en su calidad autor del deli
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