JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES

MP C/ ANDRES ALBERTO CONTRERAS RIVEROS

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, atendida la naturaleza de los hechos por los cuales ha sido formalizado el imputado, en especial aquel en que las víctimas fueron carabineros, constituyen circunstancias que permiten estimar que una medida cautelar más rigurosa que la de firma diaria ante la autoridad policial resulta necesaria para salvaguardar los fines del procedimiento, razón por la cual la resolución en alzada será enmendada en la forma que se dirá, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de abril del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado ANDRÉS ALBERTO CONTRERAS RIVEROS, inserta en la carpeta virtual Rit 1-1291-2023 del Juzgado de Garantía de Linares y, en su lugar, se resuelve que se decreta la prisión preventiva del imputado por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-577-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veintitrés de abril del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado ANDRÉS ALBERTO CONTRERAS RIVEROS, inserta en la carpeta virtual Rit 1-1291-2023 del Juzgado de Garantía de Linares y, en su lugar, se resuelve que se decreta la prisión preventiva del imputado por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-577-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de mayo de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, atendida la naturaleza de los hechos por los cuales ha sido formalizado el imputado, en especial aquel en que las víctimas fueron carabineros, constituyen circunstancias que permiten estimar que una medida cautelar más rigurosa que la de firma diar

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