8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FORUM /SAAVEDRA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el título ejecutivo cuyo pago se persigue, corresponde a un pagaré parcelado en varias cuotas, pagaderas mensualmente hasta el 15 de marzo de 2019, pero que no fue pagado a partir de la cuota número 29, con vencimiento al 15 de julio de 2018. Sin embargo, por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, solo puede tenerse por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 26 de noviembre de 2018. Segundo: Que, en este escenario, la notificación de la acción que se realizó el día 9 de octubre de 2019, ha tenido el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción contado desde la fecha en que se aceleró la deuda como ya se ha dicho. Sin embargo, no obstante lo señalado, la acción de cobro de las cuotas que se devengaron cuando se produjo la mora, cuyo plazo de prescripción continuó corriendo con posterioridad a la interposición de la demanda, se encuentran prescritas, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la Ley 18.092 para ello. Tercero: Que, en razón de lo señalado, se acogerá la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial, en lo concerniente a las cuotas con vencimiento los días 15 de los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará que cada parte pague sus costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se confirma la sentencia apelada de siete de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el 8° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-37831-2018, con declaración que la excepción de prescripción opuesta al pagaré en cuotas, queda acogida solo en forma parcial, declarándose prescrita la acción de cobro de las cuotas vencidas, respecto el pagaré materia de autos, desde el 15 de julio al 15 de septiembre de 2018; debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Cada parte pagará sus costas. Se previene que la ministra señora Lazen estuvo por confirmar pura y simplemente la decisión en alzada, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1544-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que el título ejecutivo cuyo pago se persigue, corresponde a un pagaré parcelado en varias cuotas, pagaderas mensualmente hasta el 15 de marzo de 2019, pero que no fue pagado a partir de la cuot

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