TILLERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor de Luis Carlos Tillero Yegres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.783.054-1, domiciliados para estos efectos en las Alcalde Pedro Alarcón N°932, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada. Explica que su representado solicitó el referido permiso el 6 de mayo de 2022, y que a la fecha no ha recibido respuesta, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir el actuar de la autoridad pública. Pide que se ordene al organismo pronunciarse sobre la solicitud en un plazo no superior a 30 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso Antonio Beltrán Henríquez y Camila Fernanda Cortés Palma, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de una eventual condena en costas. Indican que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en etapa de análisis. Afirman que, estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Luis Carlos Tillero Yegres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de sesenta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 346-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor de Luis Carlos Tillero Yegres, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.783.054-1, domiciliados para estos efectos en las Alcalde Pedro Alarcón N°932, comuna de San Miguel
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