ARMINGOL/SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA OMEGA SECURITY LTDA.
Rol
Fecha
3 de mayo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que se sustanció esta causa RIT M-511-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Armingol con Sociedad Comercial de Servicios de Seguridad Privada Omega Security Limitada”, correspondientes a una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Héctor Raúl Armingol Arce, en contra de Sociedad Comercial de Servicios de Seguridad Privada Omega Security Limitada. Por sentencia definitiva dictada en audiencia única de fecha veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Mauricio Vidal Caro, se resolvió acoger, en todas sus partes, la demanda, declarando injustificado e indebido el despido del trabajador, indicando que el término de los servicios se produjo por necesidades de la empresa y condenando a la empresa al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal del 80% sobre esta última, con costas reguladas en $ 500.000. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando que, acogiendo la misma, se anule la sentencia, dictando una de reemplazo que rechace la demanda y declare justificada la desvinculación. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se alega por la demandada que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica, alegando vulnerado el principio lógico de razón suficiente, el que se habría incurrido desde el momento en que el juez a quo no valoró la prueba rendida con apego cabal a las reglas jurídicas que deben sostener el fallo, dado que el reproche fundamental que se hizo al actor en la carta de despido, fue su ausencia injustificada con posterioridad al vencimiento de su licencia médica ocurrido el día 4 de septiembre de 2021. La misiva fue enviada al domicilio del trabajador, sin que este efectuase consideración alguna de su contenido, ateniéndose a su tenor literal relativo a sus inasistencias desde el vencimiento de su reposo médico, a la fecha de desvinculación el 24 de septiembre de 2021. Recalca el hecho de haberlo esperado más de tres semanas, yendo mucho más allá del piso mínimo que el legislador faculta para desvincularlo que es de 3 días hábiles. En tal período, la empresa estuvo visitando frecuentemente el Portal de Licencias Médicas de la Dirección del Trabajo, por si aparecía alguna licencia del demandante, y ante la inexistencia de alguno de esos documentos, lo desvinculó, siendo su despido conforme a derecho. Alega que varios elementos lógicos concurrirían al apoyo de su decisión, nombrando el Acta de Conciliación Remota ante la Dirección del Trabajo, de fecha 29 de diciembre de 2021, que permitía acreditar que el trabajador ni aun en sede administrativa, acompañó́ la supuesta licencia médica recibida por la empresa y que le daba reposo desde el 05 de septiembre de 2021. Se suma a lo anterior, el haber incorporado la demandada el historial de licencias médicas del trabajador y tres licencias de julio 2019 a julio 2021; de 5 agosto a 4 septiembre 2021 (ambas tramitadas) y, por último la de 4 de octubre 2021, que fue rechazada por la empresa al haber concluido la relación laboral. Adicionalmente, indica que existiría un elemento probatorio que evidencia la falta de notificación a la empresa de la licencia médica de 5 de septiembre de 2021 (día posterior al despido), consistente en que la misma ni quiera fue acompañada por el actor al momento de la presentación de la demanda monitoria, siendo este el motivo para que el tribunal el 10 de marzo de 2022, rechazara preliminarmente su demanda. Luego, sólo cuando el actor acompañó en la audiencia única la licencia mencionada, se pudo conocer el folio del instrumento, reiterando la demandada que aun así no se pudo demostrar que hubiera sido legalmente notificada a la empresa. Con todos estos elementos, considera que la decisión del sentenciador infringe el principio lógico de razón suficiente, estimando, que de haberse analizado con detención los hechos acreditados por las partes, se debió haber arribado a la conclusión de que el despido
Fallo
fallo con tales reglas, la causal que en este procedimiento se dedujere no sería procedente. QUINTO: Que, a mayor abundamiento y de la atenta lectura del arbitrio, aparece que los cuestionamientos del recurrente igualmente no se ajustan a las exigencias del artículo 456, pues su reproche apunta a su disconformidad con el análisis que ha efectuado la sentencia de la prueba que sirve para sustentar su dictamen. En efecto, cabe subrayar que los cuestionamientos del recurrente no se ajustan a las exigencias de la causal invocada, dado que –en gran medida-, sus reproches se dirigen a denunciar a la falta de análisis de la prueba, sin que reclame una errada motivación probatoria del fallo sino una ausencia de los mismos. Un vicio de esa naturaleza –de ser efectivo-, importa el cumplimiento de requisitos previstos en la ley para el pronunciamiento de una sentencia y, por ende, resultan extraños a la causal de nulidad que se hace valer, asimilándose a la causal del artículo 478 letra e), en relación al 459 Nº4, ambos del Código del ramo, no sólo no corresponde a la causal invocada, sino que tampoco es exigible a la luz del citado artículo 501. SEXTO: Que, por último, tampoco concurre el presunto vicio, ni tampoco éste es manifiesto como lo exige en la causal opuesta, dado que respecto a la vulneración al principio lógico de razón suficiente que se alega por la demandada infringido, el tribunal a quo para establecer los hechos se fundó en el análisis de la prueba incorporada a la aud
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5 Santiago, tres de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Que se sustanció esta causa RIT M-511-2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Armingol con Sociedad Comercial de Servicios de Seguridad Privada Omega Security Limitada”, correspondientes a una demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por don Héctor Raúl Armingol Arce, en contr
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