SIN INFORMACION

SERVICIOS DE CAPACITACION AUREMAR LIMITADA/TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Que, a fojas 7, con fecha 26 de octubre del año 2022, en Expediente Administrativo 11272/2013, seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía, comparece el abogado Iván González Navarrete, por el ejecutado SERVICIOS DE CAPACITACION AUREMAR LTDA., solicitando se declare el abandono del procedimiento en la presente causa, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que han transcurrido más de 3 años desde la última gestión útil, cumpliéndose al efecto los plazos contemplados en las normas citadas y siendo procedente la aplicación de esta institución en la etapa administrativa del juicio. 2º. Que previo informe del abogado del Servicio de Tesorería el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, por estimar que el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias importa dos etapas, una administrativa y una judicial, aduciendo que en la etapa administrativa no es concebible la procedencia del abandono del procedimiento, toda vez que no existe un juicio propiamente tal, ni controversia entre partes, siendo incompatible con su naturaleza jurídica. Por ello, estima que atendida la naturaleza administrativa del procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias en dinero, y lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes del Código Tributario, no procede acoger el abandono del procedimiento alegado. 3°. Que de esta manera, y como ha sido ya resuelto reiteradamente por esta Corte, lo cual también fue ratificado en Recurso de Hecho Civil 1783-2022 el instituto del abandono del procedimiento, al encontrarse establecido en el Código de Procedimiento Civil, dentro de las reglas comunes a todo procedimiento, aplicables a la especie por expreso mandato del artículo 2° del Código Tributario, no habiendo sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente, y constituyendo el expediente tramitado ante Tesorerías y ante el Juez civil un solo todo homogéneo, destinado al cobro del impuesto territorial, no cabe sino concluir que el abandono del procedimiento es una institución aplicable al presente caso. 4º. Que, con base a lo recién señalado, es del caso que en la especie efectivamente se siguió un procedimiento administrativo respecto del contribuyente SERVICIOS DE CAPACITACION AUREMAR LTDA, respecto del pago de impuestos con vencimiento legal del año 2012, requiriéndose de pago el 27 de febrero del año 2012. 5º.- Que de esta forma, constando que luego del requerimiento de pago, no se ha realizado gestión alguna hasta la interposición de la solicitud de abandono de procedimiento de autos, ha transcurriendo con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente acoger la petición de abandono del procedimiento. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA la resolución de fecha veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, escrita a

Fallo

se declara que se hace lugar al incidente promovido en lo principal de fojas 7, declarándose, en consecuencia, abandonado el procedimiento en esta causa. Devuélvase. Rol N° Civil-351-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º. Que, a fojas 7, con fecha 26 de octubre del año 2022, en Expediente Administrativo 11272/2013, seguido ante la Tesorería Regional de La Araucanía, comparece el abogado Iván González Navarrete, por el ejecutado SERVICIOS DE CAPACITACION AUREMAR LTDA., solicitando se declare el abandono del procedimiento en la prese

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