SIN INFORMACION

VILLAFAÑA DIAZ FRANKLIN ALEJANDRO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE (COMPLEJO PENITENCIARIO DE ALTO HOSPICIO)

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el Defensor Penal Privado Ítalo Rivera Varas, a favor de Franklin Alejandro Villafaña Díaz, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por actuaciones constitutivas de vulneración grave a los derechos fundamentales. Expone, en síntesis, que conforme a lo dispuesto en el artículo 78 letra i) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y parte denuncia N° 1881, de fecha 29 de noviembre de 2022, a su representado le fue aplicada la sanción disciplinaria de 5 días de internación en celda solitaria, la que fue cumplida de forma íntegra, por la incautación de sustancias reguladas por la Ley N° 20.000. Agrega que la referida sanción fue impuesta sin la debida autorización del Tribunal Competente, ya que fue negada por resolución de 01 de diciembre de 2022 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio. Estima que el grado de lesividad de la vulneración cometida se mantiene presente e invariable hasta el día de hoy, puesto que, además de haber estado en aislamiento por 5 días, se le continúa dando un tratamiento de interno sancionado, con visitas suspendidas, baja en sus calificaciones, cambio de módulo y desvinculación de la empresa SIGES donde prestaba servicios con contrato indefinido, pese a ser una sanción aplicada de forma ilegal. Indica que con fecha 16 de febrero pasado, se desarrolló audiencia sobre cautela de garantías, en causa RIT 940-2020 RUC 2000173230-8 del Juzgado de Garantía de Iquique, en la cual se ordena oficiar al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, a fin de que informen al Tribunal si se dejó sin efecto la sanción disciplinaria que no fue aprobada su aplicación por el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio y que además, informen sobre los beneficios intrapenitenciarios que mantiene el sentenciado, esto es, salida dominical. En el evento que el sentenciado no se encontrare sujeto actualmente a una sanción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el fundamento inmediato del recurso, se ha hecho consistir, en primer lugar, en haber impuesto sanción disciplinaria al recluso sin contar con autorización judicial previa y, en segundo lugar, por haberse impuesto una sanción solo con el mérito del parte denuncia y sin cumplir con la notificación personal al interno de la medida disciplinaria y sus respectivos fundamentos, incumpliendo, además, lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento, en el sentido de no haber sido conducido a un lugar al aire libre, a lo menos, durante una hora diaria. TERCERO: Que en primer término, para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia debe ser ilegal o arbitraria, lo que en la especie no ocurre, en atención a que la primera sanción no fue aplicada. CUARTO: Que, respecto de la segunda sanción, es dable dejar asentado que de acuerdo a los artículos 78 letra b), 81 letra k) y 87 del Reglamento Establecimientos Penitenciarios, se autorizó por el tribunal respectivo la aplicación de la sanción disciplinaria propuesta. En tal sentido, las normas en análisis disponen, que los derechos de que gocen los internos pueden ser restringidos excepcionalmente, como consecuencia de alteraciones en el orden y la convivencia del recinto o de actos de indisciplina o faltas, pudiendo en tal sentido, decretarse la medida de aislamiento adoptada. QUINTO: Que conforme a lo señalado, la actual sanción aplicada al amparado aparece justificada, habiendo actuado la autoridad penitenciaria dentro de sus facultades y conforme a la normativa vigente, según lo establecido en el artículo 6 del reglamento antes citado. Asimismo, la mentada sanción aplicada fue autorizada oportunamente por el tribunal competente, razones por las que, no concurriendo los presupuestos de la acción constitucional, ésta no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Franklin Alejandro Villafaña Díaz. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-106-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, tres de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el Defensor Penal Privado Ítalo Rivera Varas, a favor de Franklin Alejandro Villafaña Díaz, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien recurre de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por actuaciones constitutivas de vulneración grave a los derechos fundamentales. Expone, en síntesis, que co

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