JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

JANET BUSTAMANTE JARAMILLO / HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU

Rol

Fecha

3 de mayo de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT T-83-2022 sobre denuncia de tutela de derechos fundamentales, despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones, por sentencia de 2 de diciembre de 2022, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la denuncia de vulneración de derechos interpuesta por doña Janeth Bustamante Jaramillo en contra del Hospital Barros Luco Trudeau en cuanto se condena a la denunciada al pago del feriado legal por la suma de $1.224.922.- Contra dicha decisión la parte demandante y la parte demandada dedujeron recursos de nulidad, fundados ambos en la causal del artículo 478 literal b) y, en subsidio, en la causal del artículo 477, esto es, infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo, todas normas del Código Laboral. El 20 de enero de este año, la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible los recursos de nulidad interpuestos, fijándose la vista para la audiencia del día 25 de abril pasado, la que se efectuó bajo la modalidad de videoconferencia, sosteniendo los recursos en estrados los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El presente juicio ha tenido como objeto resolver una denuncia por vulneración de derechos impetrada por doña Janeth Bustamante Jaramillo en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, conjuntamente con una acción de declaración de despido indirecto; ambas con cobro de prestaciones e indemnizaciones; y una acción subsidiaria de declaración de despido indirecto que también trae aparejada el reclamo de prestaciones e indemnizaciones. Segundo: La sentencia definitiva, en los considerandos décimo segundo a décimo cuarto, descarta la existencia de indicios de vulneración de derechos, por carecer las afectaciones invocadas de una naturaleza laboral. Con ocasión de esa ausencia de evidencia, declara también que “la consecuencia lógica debe ser el rechazo de la denuncia, como se dirá en lo resolutivo”. En el razonamiento décimo quinto, el

Fallo

fallo descarta también acoger la pretensión de declaración de despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones, hecha valer tanto conjunta como subsidiariamente, en atención a la coincidencia de los presupuestos fácticos invocados con aquellos que sustentan la acción de tutela de derechos fundamentales. Posteriormente, en el párrafo décimo sexto, la sentenciadora califica la relación habida entre las partes como una de naturaleza laboral, declarando que la actora tiene derecho al pago del feriado legal por 15 días hábiles, calculados sobre la base de una remuneración mensual de $1.749.889.-, por lo que, anuncia, se va a admitir la demanda por ese monto. Tercero: En lo resolutivo, el fallo acogió la denuncia de vulneración de derechos “sólo en cuanto” se condena a la denunciada al pago del feriado legal por la cantidad de $1.224.922.-; y rechaza la denuncia de vulneración de derechos, y la demanda de despido indirecto conjunta y subsidiaria “en todo lo demás”. Cuarto: Como puede advertirse, la decisión plasmada en la parte resolutiva de la sentencia de acoger la acción de tutela de derechos contenida en lo resolutivo, no encuentra base o apoyo en la fundamentación de la sentencia, pues en ella se declaró previamente que no resultaba configurada la tutela de derechos debido a la falta de indicios o evidencia destinada a acreditar las conductas denunciadas. Con ello, se configura entonces una infracción al deber de dotar de la debida motivación a los actos jurisdi

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San Miguel, tres de mayo de dos mil veintitrés VISTOS: En estos antecedentes RIT T-83-2022 sobre denuncia de tutela de derechos fundamentales, despido indirecto y cobro de indemnizaciones y prestaciones, por sentencia de 2 de diciembre de 2022, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel acogió la denuncia de vulneración de derechos interpuesta por doña Janeth Bustamante Jaramillo en contra del

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